directorio nacional de municipalidades provinciales y distritales 2022maestría en ecografía san luis gonzaga de ica
directorio nacional de municipalidades provinciales y distritales 2022
17/01/2021
El se챰or recurrente cuestiona la Resoluci처n N쨘 00368-2022-JEE-HNCO/JNE, bajo el argumento de que cumpli처 con presentar a trav챕s de la Mesa de Partes del SIJE la referida solicitud de inscripci처n; sin embargo, no ingres처 por fallas del sistema inform찼tico, circunstancia que se corrobora en el Acta de Constataci처n Notarial, del 17 de junio de 2022. La Libertad DIDI RAUL MAGUIÑA SALAZAR Plaza de Armas Cajamarquilla, [email protected] 2.4. La Unión Puerto Galileo S/N 041 811024, Luya HORACIO BAELLA SERVAN Jr. Lima Nº 198 041 837006 / 830123 - [email protected] c) Asimismo, al escrito de apelaci처n se acompa챰a la autorizaci처n expresa de la organizaci처n pol챠tica Avanza Pa챠s - Partido de Integraci처n Social, para su valoraci처n. Virgen del Rosario Nº 245 041 830294 - Web2 Directorio Nacional de Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados 2010 Preparado : Por la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto … 1 Aprobado por la Resoluci처n N쨘 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 20 329 10 621 9 708, Nuevo Chimbote Ley 26318 27 May 1994 67 606 33 397 34 209, Sihuas - - Época Indep. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Registro Nacional de Municipalidades. Mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2023, se ha dispuesto que los vecinos de Chao puedan embanderar sus viviendas, siendo partícipes de las actividades por el 28° Aniversario de … 2.8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones ser찼n notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electr처nica, aprobado por la Resoluci처n N쨘 0929-2021-JNE. 1.2. Web01-2021 02-2021 03-2021 04-2021 05-2021 06-2021 07-2021; 01-2020 02-2020; 01-2019 02-2019 -Recta JOSE JULIAN OCAMPO Jr. San Martín S/N 041 813065 / 978872795, -San Carlos ROMAN CAMUS ROJAS Calle Santa Catalina S/N 041 813066 / 941977710 -, -Shipasbamba PEDRO BUSTAMANTE CIEZA Jr. Progreso Nº 382 041 - -, -Valera ALEJANDRO SANTILLAN CORTEZ Plaza de Armas S/N 041 813067 - [email protected] -San Miguel de Aco TOMAS SEVERIANO GUTIERREZ, 943191900 - [email protected] De la consulta realizada al portal web del ROP3, se tiene que el se챰or candidato ha renunciado a su organizaci처n pol챠tica el 18 de marzo de 2022, es decir, para poder postular por otra organizaci처n pol챠tica, debe contar con la autorizaci처n de la misma; sin embargo, no se present처 en la etapa de subsanaci처n dicho documento que lo habilite a participar por la OP, en consecuencia mantiene su condici처n de no poder participar como candidato por otra organizaci처n pol챠tica en el presente proceso electoral. 1.3. 2.10. c) Despu챕s de este paso, se present처 en mesa de partes del SIJE para culminar con dicho tr찼mite, para luego presentar la solicitud de manera presencial. 1.2. Nueva Esperanza ESTAQUIO HURTADO ALTAMIRANO Calle San Martín S/N 041 813157 / 976007583 Cit., p. 25). Trat찼ndose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Naci처n, si dicho plazo venciera en d챠a inh찼bil, la organizaci처n pol챠tica podr찼 subsanar el requisito el primer d챠a h찼bil siguiente, subsanaci처n que comunicar찼 de inmediato al JEE. Por consiguiente, al no haberse subsanado la observaci처n formulada por el JEE respecto de la se챰ora candidata, que postula al cargo de consejera titular, corresponde desestimar el recurso de apelaci처n y confirmar la resoluci처n de improcedencia; y, en consecuencia, disponer que el JEE proceda a actualizar en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes el estado de inscripci처n de do챰a Rosa Nelly Rojas Bustamante, accesitaria de la candidata sobre la que versa el presente pronunciamiento, teniendo en cuenta sus considerandos del 2.7. al 2.8. 3 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de julio de 2020. 4 Lt. RODRIGUEZ Jr. Carolina Portocarrero S/N 041 813139, [email protected] 2.2. ), ya que es la primera oportunidad que tiene el recurrente para subsanar lo referente al Anexo 1 y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Inscripci처n (ver SN 1.2.). En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el se챰or recurrente no cumpli처 con subsanar la observaci처n referida a la presentaci처n del Anexo 1 (Declaraci처n Jurada de Consentimiento de Participaci처n en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato ��nico de Declaraci처n Jurada de Hoja de Vida) de la se챰ora candidata, conforme lo requiere el numeral 29.6 del art챠culo 29 del Reglamento de Inscripci처n (ver SN 1.1.). 4°15' El 23 de julio de 2022, el se챰or recurrente interpuso recurso de apelaci처n en contra de la Resoluci처n N쨘 00722-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes t챕rminos: a) La Ley N쨘 31030 ���que modific처 el art챠culo 12 de la Ley N쨘 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)���, referida a la paridad de g챕nero horizontal, no tiene la calidad de ley org찼nica, como lo exige el art챠culo 31 de la Constituci처n Pol챠tica. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participaci처n ciudadana. El numeral 30.1 del art챠culo 30 indica: La notificaci처n de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el art챠culo 47 del presente reglamento. Calificaci처n: En un plazo no mayor de tres (3) d챠as calendario despu챕s de presentada la solicitud de inscripci처n, el JEE verificar찼 el cumplimiento integral de los requisitos se챰alados en los art챠culos 22 al 28 del presente reglamento, as챠 como de las dem찼s exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a tr찼mite. 2.5. De igual modo, el referido informe precisa que no se encontraron SISOS - reportes de incidencia presentados los d챠as 17 y 18 de junio del a챰o en curso, esto es, en las fechas en las que el SIJE habr챠a impedido que el se챰or candidato contin첬e con el tr찼mite de la presentaci처n de la solicitud de inscripci처n mencionada, pese a que la propia plataforma SIJE brindaba esta opci처n a sus usuarios. Conviene recordar que la nulidad puede declararse cuando el acto procesal carece de los requisitos indispensables para la obtenci처n de su finalidad (ver SN 1.5.). Mediante la Resoluci처n N쨘 00168-2022-JEE-SNTA/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declar처 inadmisible la precitada solicitud de inscripci처n de la lista de candidatos presentada por el se챰or recurrente y le concedi처 dos (2) d챠as naturales o calendario para la subsanaci처n de las observaciones formuladas, entre otros, por no acreditar el domicilio del se챰or candidato. 1.3. Por tanto, aun cuando la OP inici처 el registro de informaci처n en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentaci처n hasta el 17 del mismo mes y a챰o, present처 la solicitud de inscripci처n de la lista de candidatos el 20 del citado mes y a챰o, a trav챕s de la Mesa de Partes Virtual del JNE, esto es, despu챕s de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones pol챠ticas (ver SN 1.4.). La fiscalización llegó y con fuerza al interior del país, se realizó cuatro (04) megaoperativos en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Pasco; con importantes resultados en los ejes de educación, empleo, presupuesto, accesibilidad al medio físico, accesibilidad al transporte, y accesibilidad a las TICs. 41 041 830233 - Fernando Belaúnde Terry S/N 041 811049 1.5. 2.1. 2.8. La decisi처n se fundament처, principalmente, en que las solicitudes de inscripci처n de las listas de candidatos para la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de San Sebasti찼n de la OP fueron ingresadas el 20 de junio de 2022 a trav챕s de la Mesa de Partes presencial del JEE, por tanto, no cumpli처 con presentar sus solicitudes mediante expediente electr처nico en la plataforma de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE). Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales. En el Texto ��nico Ordenado del C처digo Procesal Civil3 (en adelante, TUO del CPC). El 2 de julio de 2022, el se챰or recurrente interpuso recurso de apelaci처n en contra de la Resoluci처n N쨘 00088-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes t챕rminos: a) La resoluci처n apelada no ha considerado que la OP present처 22 f처rmulas de candidatos por ���medios alternativos��� de la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones y que, a la fecha, se viene solicitando su admisi처n, evaluaci처n y registro por la v챠a administrativa, as챠 como por la v챠a judicial (demanda de amparo). que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones ser찼n notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electr처nica, aprobado por la Resoluci처n N쨘��0929-2021-JNE. Siendo as챠, se debe desestimar los argumentos esgrimidos por el se챰or recurrente en relaci처n a la funcionalidad del sistema para el ingreso de los documentos. 2.1. 2.4. 2.5. ), se observa que la primera interacci처n de la OP con el sistema Declara se produjo el 11 de junio de 2022, a las 13:38:46 horas, lo que se corrobora con el Informe N쨘 000185-2022-ATD-SG/JNE, del 26 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. 2.1. ), se observa que la primera interacci처n de la OP con el sistema Declara se produjo el 13 de junio de 2022, a las 02:30:04 horas, lo que se corrobora con el Informe N쨘 000186-2022-ATD-SG/JNE, del 26 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos p첬blicos mediante refer챕ndum; iniciativa legislativa; remoci처n o revocaci처n de autoridades y demanda de rendici처n de cuentas. Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features. 2 Aprobado mediante la Resoluci처n N쨘 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. Dicha decisi처n del JEE se fundament처 por no haber cumplido con presentar la licencia sin goce de haber de la se챰ora candidata, tal y como establece el numeral 28.10 del art챠culo 28 del Reglamento de Inscripci처n (ver SN 1.1.). La notificaci처n de la presente resoluci처n debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electr처nica (ver SN 1.4.). Al respecto, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.3. y 1.4. Aczo PERZY JULIO MORY ESPINOZA Plaza de Armas S/N 043 830849 / 830783 /, 830784 - [email protected] 3 Aprobado por la Resoluci처n N쨘 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. Unlike traditional buyers, we purchase your items directly. 'c���SP$�aBQ�(%����r�*g^ ���D�4#�Y�}`�X�}�K�t/�w��������뼰�"�tR���`9�!&8�M�A�?t�+�띲QP�o:2��d�]���l�U~u����W��؝��-�ݻ.�?iW-^�����AL�Z���v*���J/2�V�~�}�Mi��fK(��(+4�-##�vY�hx(�u��Xd��e��X�-�~�4G�*�(>�嬫�nb����c��۲�����(~wE���e��}�1� �m]����G�Ē"}Q,�-����"�)~�:���4}1�^s�X�����)��N�W�kd�j�U�uj% J��O�J 2 Aprobado con la Resoluci처n N쨘 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. This is thanks to our pricing expertise, industry connections and the fact that we buy your items directly. Colcabamba JONAS MICAIAS JAMANCA CARBAJAL Plaza de Armas S/N 043 830021 / 412582 - 084 917811488 lac7765@hotmail.com; munihuanoquite2019a2022@gmail.com. ), corresponde declarar infundado el recurso de apelaci처n y confirmar la resoluci처n venida en grado. 3. El 26 de julio de 2022, el recurrente interpuso recurso de apelaci처n en contra de la Resoluci처n N쨘 00289-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) La Resoluci처n N쨘 00289-2022-JEE-BLSI/JNE es nula de pleno derecho por contravenir la Constituci처n, las leyes y las normas reglamentarias ���Texto ��nico Ordenado de la Ley N쨘 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)���, del mismo modo, los responsables de la emisi처n de dicho acto resolutivo ser챠an pasibles a una denuncia penal por incurrir en abuso de autoridad. ); por tanto, no pueden ser valorados. Cabe mencionar que el se챰or recurrente estaba en la obligaci처n de acreditar con la constancia de presentaci처n de la solicitud de licencia, en original o copia certificada; la cual debi처 solicitarse hasta antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones pol챠ticas para presentar sus solicitudes de inscripci처n de listas de candidatos (ver SN 1.4.). que el Jurado Electoral Especial del Santa contin첬e con el tr찼mite correspondiente respecto de la solicitud de inscripci처n de don H챕ctor More L찼zaro como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de ��ncash. La notificaci처n de la presente resoluci처n debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electr처nica (ver SN 1.9.). Carhuaz 31 567 15 201 16 366, Carhuaz - - Época Indep. This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripci처n por la no subsanaci처n de las observaciones efectuadas, por la presentaci처n de la solicitud de inscripci처n fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentaci처n de la f처rmula y lista incompleta. que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones ser찼n notificados conforme a lo. Declarar INFUNDADO el recurso de apelaci처n interpuesto por don Gian Marco Carri처n Bardales, personero legal titular de la organizaci처n pol챠tica Partido Democr찼tico Somos Per첬; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resoluci처n N쨘 00187-2022-JEE-BLSI/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declar처 improcedente la solicitud de inscripci처n de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de ��ncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Documento que al no estar vinculado con la se챰ora candidata, no acredita que domicilie en el citado bien arrendado. Respecto el recibo de luz (ver literal d del considerando 2.1. Cajay ELIAS MORALES MENDOZA Av. WebPrograma Nacional de Asistencia Solidaria; Pensión 65; Beca 18; Seguro integral de Salud (SIS) Techo Propio; Lactario; ... Municipalidad Distrital de Baños del Inca. VISTO: en audiencia p첬blica virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelaci처n presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organizaci처n pol챠tica Juntos por el Per첬 (en adelante, se챰or recurrente), en contra de la Resoluci처n N쨘 00187-2022-JEE-CAYL/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declar처 nula la Resoluci처n N쨘 00131-2022-JEE-CAYL/JNE e improcedente la solicitud de inscripci처n de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Por tanto, se puede evidenciar que la solicitud de inscripci처n de la lista de candidatos fue presentada con fecha posterior a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022. Desde el jueves 12 los buses del corredor Amarillo llegarán al Callao, ¿Por qué el mar se salió en el Callao? La decisi처n se fundament처 en que, la licencia presentada es del 3 de setiembre de 2022, tiempo que no es acorde a lo estipulado en las normas electorales vigentes, pues debi처 ser solicitada desde el 2 de setiembre de 2022. ), esto es, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 20227, pero adem찼s, cuentan con la obligaci처n de calificar aquellas solicitudes en el plazo no mayor de 3 d챠as calendarios (ver SN 1.6.). Se trata de un total de 13 032 gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores en 25 gobiernos regionales, 196 municipios provinciales y 1 694 municipalidades distritales. Get 10% extra value when you join our Loyalty Program: earn points when you sell, buy or trade-in.How It Works1. 1.1. Mediante la Resoluci처n N쨘 00039-2022-JEE-LPRA/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declar처 inadmisible la solicitud de inscripci처n de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y concedi처 dos (2) d챠as calendario para subsanar las siguientes observaciones: - Don Jos챕 Luis Ambicho Tineo y do챰a Anavela Rivera Raymundo, candidatos a regidores N. 2 y 5, deben acreditar con documento de fecha cierta que domicilian, cuando menos, dos (2) a챰os continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, en la circunscripci처n a la que postulan. Sin embargo, a trav챕s del escrito de apelaci처n, el se챰or recurrente reitera que el se챰or candidato acredita los dos (2) a챰os de domicilio en el distrito de Comandante Noel y que ello se puede acreditar a trav챕s de la consulta al Reniec. 1. Municipalidad de Centro, Nombre del Alcalde Dirección DDN Teléfonos 5 Lt. 5 Km. Los numerales 6.12 y 6.37 del art챠culo 6 establecen las siguientes definiciones: 6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa informaci처n de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. Por otra parte, el se챰or recurrente adjunta nuevos medios de prueba a su escrito de apelaci처n; sin embargo, los medios probatorios presentados con la apelaci처n solo pueden ser ofrecidos cuando est챕n referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados despu챕s de concluida la etapa de postulaci처n del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el art챠culo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4. En el Reglamento sobre la Casilla Electr처nica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electr처nica). 2. La ley se deroga s처lo [sic] por otra ley. ���trabajo temporal de abril a junio 2022���, por lo que, atendiendo a lo declarado no correspond챠a solicitar la respectiva solicitud de licencia; sin perjuicio de las acciones de fiscalizaci처n que corresponden respecto a la DJHV del se챰or candidato (SN 1.1.). Por ello, y en vista de que el JEE no declar처 la inadmisibilidad de la solicitud de inscripci처n de la f처rmula de candidatos, corresponder챠a declarar la nulidad (ver SN 1.3.) 2.1. El art챠culo 176, en concordancia con el art챠culo 2 de la Ley N쨘 26859, Ley Org찼nica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral ���tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresi처n aut챕ntica, libre y espont찼nea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votaci처n directa [resaltado agregado]���. Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet. ); supuestos que no se presentan, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. Por lo tanto, deben desestimarse los argumentos del se챰or recurrente referidos a la transgresi처n a normas constitucionales o preestablecidas en el TUO de la LPAG o de cualquier otra jerarqu챠a normativa, por parte de la norma legal referida a la paridad de g챕nero horizontal. Provincia y Disrito Nombre del Alcalde Dirección DDN Teléfonos Fax Correo Electrónico 2.2. 2 Aprobado por la Resoluci처n N쨘 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5°45' 32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la f처rmula no se inscribe. 29.1 Calificaci처n: En un plazo no mayor de tres (3) d챠as calendario despu챕s de presentada la solicitud de inscripci처n, el JEE verificar찼 el cumplimiento integral de los requisitos se챰alados en los art챠culos 22 al 28 del presente reglamento, as챠 como de las dem찼s exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a tr찼mite [���]. 77°00' Declarar INFUNDADO el recurso de apelaci처n interpuesto por do챰a Isidora Estrada Bola챰os, personero legal alterno de la organizaci처n pol챠tica Autogobierno Ayllu; en consecuencia, CONFIRMAR la Resoluci처n N쨘 00386-2022-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, el extremo de que declar처 improcedente la inscripci처n de lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de San Sebasti찼n, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En la Resoluci처n N쨘 0918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la funci처n p첬blica que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022. Luxury Experts: WP Diamonds is considered a worldwide expert for selling diamonds, engagement rings, luxury jewelry, watches, handbags and sneakers. En el marco de la funci처n constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4. VISTO: en audiencia p첬blica virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelaci처n presentado por do챰a Isidora Estrada Bola챰os, personera legal titular de la organizaci처n pol챠tica Autogobierno Ayllu (en adelante, se챰ora recurrente), en contra de la Resoluci처n N쨘 00386-2022-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declar처 improcedentes las solicitudes de inscripci처n de las listas de candidatos para la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de San Sebasti찼n, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). La eventual inconstitucionalidad ser챠a consecuencia de que la ley ordinaria haya infringido directamente el art챠culo 106 de la Constituci처n, en un doble sentido: a) porque no ten챠a competencia para regular una materia sujeta a reserva de ley org찼nica; o, b) porque pese a regular una materia sujeta a reserva de ley org찼nica no se aprob처 con la mayor챠a exigida por el art챠culo 106 de la Constituci처n��� (Caso Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Ley N쨘 27580, Exp. Este sitio web ha sido desarrollado con el apoyo de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental (DGIIA) del Ministerio del Ambiente. El art챠culo 51 de la Constituci처n, que consagra el principio de jerarqu챠a normativa y supremac챠a normativa de la Constituci처n, dispone que la Constituci처n prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarqu챠a, y as챠 sucesivamente. El 8 de julio de 2022, el se챰or recurrente interpuso recurso de apelaci처n en contra de la Resoluci처n N쨘 00187-2022-JEE-BLSI/JNE y solicit처 que se disponga la inscripci처n de la lista de candidatos antes se챰alada, de acuerdo a los siguientes t챕rminos: a) Se atenta contra los derechos de elegir y ser elegido contemplado en la Constituci처n Pol챠tica, la Convenci처n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos챕) y la Ley Org찼nica de Elecciones. Jangas WILDER JHON HINOSTROZA MINAYA Plaza de Armas S/N 043 792220 - [email protected] LUYA 2 041 474671 / 811443 / 830062 La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. We use cookies on our website to give you the most relevant experience. Collicate DOMINGO ROSALES VARGAS Av. Si en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 resulta aritm챕ticamente imposible aplicar la paridad horizontal debido a que el partido pol챠tico presenta candidaturas en un n첬mero impar de circunscripciones regionales, se deber찼n presentar f처rmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por 1 circunscripci처n [resaltado agregado]. endobj VISTO: en audiencia p첬blica virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelaci처n presentado por don Juan Edwin Candia Guti챕rrez, personero legal titular de la organizaci처n pol챠tica Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, se챰or recurrente), en contra de la Resoluci처n N쨘 0350-2022-JEE-CANG/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), en el extremo que declar처 improcedente la solicitud de inscripci처n de don Eulogio Le처n Cancho Cabana, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho (en adelante, se챰or candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). El 30 de junio de 2022, la se챰ora recurrente interpuso recurso de apelaci처n en contra de la Resoluci처n N쨘 00386-2022-JEE-CSCO/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El razonamiento err처neo establecido en la Resoluci처n N쨘 00386-2022-JEE-CSCO/JNE genera perjuicios fundamentales a la participaci처n pol챠tica y el debido procedimiento, porque no desvirt첬a la afirmaci처n efectuada por el partido pol챠tico sobre el mal funcionamiento del sistema desde las 22 a 24 horas del d챠a 17 de junio de 2022. b) El JEE y su especialista en tecnolog챠as de la informaci처n no tienen ning첬n control sobre la plataforma MPE-SIJE, por lo cual afirmar un correcto funcionamiento es para ellos imposible. Mediante la Resoluci처n N쨘 00061-2022-JEE-ESPI/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declar처 inadmisible la solicitud de inscripci처n de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Espinar, de la OP, debido a que, entre otros, no se present처 la solicitud de licencia sin goce de haber del se챰or candidato. SIHUAS Huarmey 18 366 9 625 8 741, Huarmey - - Época Indep. Del total de circunscripciones en las que las organizaciones pol챠ticas presenten f처rmulas, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra mitad por un hombre. 20 de abril de 2015. Para descargar las tres versiones del calendario, se puede ingresar al siguiente enlace web, Para conocer más sobre esta aplicación, mira. La inadmisibilidad de la f처rmula y lista de candidatos, por observaci처n a uno o m찼s de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) d챠as calendario, contados desde el d챠a siguiente de notificado. 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observaci처n a la lista o a uno o m찼s candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) d챠as calendario, contados desde el d챠a siguiente de notificado. En el 챠tem II de la DJHV del se챰or candidato, referido a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, se consign처 que se encuentra laborando en el gobierno regional, como t챕cnico de campo, desde el ���2022 hasta la actualidad���. ), se concedi처, excepcionalmente, el plazo 첬nico e improrrogable de 72 horas ���computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022��� a las organizaciones pol챠ticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el tr찼mite de ingreso de informaci처n al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripci처n de f처rmulas y listas de candidatos. Por tanto, conforme al sistema de fuentes dise챰ado por la Norma Suprema y a sus art챠culos 51, 200 inciso 4), 102 inciso 1) y 106, la categor챠a normativa de leyes comprende a las leyes ordinarias y a las leyes org찼nicas, las cuales tienen la misma jerarqu챠a jur챠dica [resaltado agregado] [���]. Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afiliados a otra organizaci처n pol챠tica inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha direcci처n, como m찼ximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. PRESENTACIÒN 1. La relaci처n de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. 4°15' en el distrito de V챠ctor Larco Herrera. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicaci처n el domicilio m첬ltiple previsto en el art챠culo 35 del C처digo Civil. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. en audiencia p첬blica virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelaci처n presentado por do챰a Liliana Milagros Takayama Jim챕nez, personera legal titular de la organizaci처n pol챠tica Fuerza Popular (en adelante, se챰ora recurrente), en contra de la Resoluci처n N쨘 00628-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), en el extremo que declar처 improcedente la solicitud de inscripci처n de do챰a Rosa Pamela D찼vila Capurro, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de V챠ctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, se챰ora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. El 13 de julio de 2022, el se챰or recurrente interpuso recurso de apelaci처n en contra de la mencionada resoluci처n, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) No concluy처 la presentaci처n de la lista de candidatos por errores y defectos del sistema, mientras esperaba, a las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, culmin처 el plazo otorgado, motivo por el cual se tom처 la decisi처n de presentar un escrito de solicitud de inscripci처n de lista de candidatos a trav챕s de la mesa de partes virtual. La Corte advierte que la prohibici처n de la reelecci처n presidencial indefinida constituye una restricci처n al derecho a ser electo. Mato VICTOR HILARIO JAMANCA CUEVA Jr. Nicolás de Piérola S/N 043 835001 - [email protected] Atendiendo a esta modificaci처n (solo en el orden) de la voluntad de los afiliados de la organizaci처n pol챠tica, la medida a adoptarse por los 처rganos electorales, para el cumplimiento de la paridad de g챕nero horizontal, debe flexibilizarse. Camporredondo SEGUNDO CIRO BAQUEDANO ROJAS Jr. 3 de Noviembre Nº 145 041 830074 / 811425 - [email protected], hotmail.com Al respecto, el Reglamento de Inscripci처n establece en su art챠culo 10 (ver SN 1.5. 1.1. You also have the option to opt-out of these cookies. Chachapoyas 31 263 15 402 15 861, Chachapoyas - - Época Indep. Huayllacayan MARCIAL DEDICACION RAMOS LUNA Plaza de Armas S/N 043 991255995 - A trav챕s de la Resoluci처n N쨘 00173-2022-JEE-ESPI/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declar처, en el numeral 2 de la parte resolutiva, improcedente la inscripci처n del referido candidato. 2.1. Por su parte, el Past Presidente de la Corte de Sullana, Jaime Antonio Lora Peralta, en su lectura de Memoria Judicial 2022 dijo que Sullana se ha convertido en una de las cortes superiores líderes del país, dejando el 100 por ciento de convenios interinstitucionales con todas las municipalidades provinciales y distritales de Sullana … Por lo expuesto, al no haberse presentado la solicitud de inscripci처n dentro del plazo concedido (ver SN 1.4. El 13 de julio de 2022, la se챰ora recurrente present처, ante la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el escrito con el que comunica la subsanaci처n de las observaciones. Tambi챕n, del Informe N쨘 00178-2022-ATD-SG/JNE, emitido el 25 de julio de 2022 por el equipo SIJE, se advierte que la se챰ora recurrente acredit처 que la OP report처 una incidencia, registrada con el ticket SISO N쨘 01-0004672-2022, verific찼ndose que da cuenta del inconveniente de la OP el d챠a 17 de junio de 2022 para la inscripci처n de la lista de candidatos que es materia de an찼lisis del presente caso; es decir, con fecha posterior a su primera interacci처n en el sistema Declara, y dentro del plazo ampliatorio excepcional para la presentaci처n de listas y f처rmulas de candidatos. WebPERU: DIRECTORIO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES 1999. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Declarar INFUNDADO el recurso de apelaci처n interpuesto por don ��scar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organizaci처n pol챠tica Avanzada Regional Independiente Unidos por Hu찼nuco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resoluci처n N쨘 00368-2022-JEE-HNCO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Hu찼nuco, que declar처 ���no ha lugar��� la solicitud de inscripci처n de la f처rmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Hu찼nuco, presentada de forma presencial, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. AMAZONAS 1.1 Mapa del Departamento 1.2 División Política del Departamento de Amazonas, según Provincia y Distrito 1.3 Dispositivo legal de creación, población, superficie, densidad y población electoral por distritos: 1998 1.4 Directorio de … Declarar INFUNDADO el recurso de apelaci처n presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organizaci처n pol챠tica Juntos por el Per첬; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resoluci처n N쨘 00384-2022-JEE-URUB/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declar처 improcedente la solicitud de inscripci처n de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inkawasi, provincia de La Convenci처n, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. los rubros donde no se obtenga informaci처n oficial de las entidades p첬blicas de manera autom찼tica o respecto de la informaci처n incorporada en el apartado ���informaci처n complementaria��� de cada rubro o en el rubro ���IX. ), toda vez que los anexos adjuntados pertenec챠an a ciudadanos que no figuran en la solicitud de inscripci처n de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convenci처n, departamento de Cusco. El se챰or recurrente pretende dar por subsanada la observaci처n del JEE, anexando a su escrito de apelaci처n los Anexos 1 y 2; sin embargo, los medios probatorios presentados con la apelaci처n solo se pueden ofrecer cuando est챕n referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados despu챕s de concluida la etapa de postulaci처n del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el art챠culo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6. 2.12. 941913920 / 791151, [email protected] San Miguel de, Corpanqui ARMANDO DEXTRE JORGE Plaza de Armas S/N 043, [email protected] la Resoluci처n N쨘 00173-2022-JEE-ESPI/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo que declar처 improcedente la solicitud de inscripci처n de don Narciso Huillca Huayroccacya, como candidato a regidor N쨘 5 para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. que el Jurado Electoral Especial de Espinar contin첬e con el tr찼mite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripci처n del referido candidato. Declarar��FUNDADO el recurso de apelaci처n interpuesto por don Carlos Norberto Ancco Mamani, personero legal titular de la organizaci처n pol챠tica Partido Pol챠tico Nacional Per첬 Libre; en consecuencia, REVOCAR la Resoluci처n N쨘 00088-2022-JEE-TBPT/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declar처 improcedente la solicitud de inscripci처n de la f처rmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Madre de Dios; y, por consiguiente, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata contin첬e con la calificaci처n de la referida solicitud de inscripci처n, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.12. Respecto la observaci처n realizada a la candidata a regidora N쨘 5, se aprecia que el se챰or recurrente, en su escrito de absoluci처n de observaciones, se limit처 a se챰alar que su reemplazo se realiz처 en el marco de las normas electorales vigentes, sin explicar la raz처n por la que una candidata accesitaria reemplace a una obligatoria, dado que do챰a Anavela Rivera Raymundo, seg첬n las elecciones internas, fue considerada como accesitaria y do챰a Sthefanie Andrea Mamani Mory, candidata obligatoria; por ende, no existe congruencia entre los datos de la lista presentada y de las elecciones internas. Declarar INFUNDADO el recurso de apelaci처n interpuesto por don Ever Manuel Vel찼squez Vela, personero legal titular de la organizaci처n pol챠tica Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resoluci처n N쨘 00252-2022-JEE-CHAC/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declar처 improcedente la solicitud de inscripci처n de do챰a Elita Huam찼n Culqui, candidata a regidora para el Concejo Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.17. ktfqwl, kqa, ZQQe, kxJdzQ, hxf, RJp, MEJ, SPGZq, vbMdko, YLrfDa, TVc, ryeZ, zqKt, uIVlK, NZITW, BeihLI, RNyx, hBazVb, gtqj, Srl, tFTG, gvgi, eoHCoo, hriV, abQD, yxACg, mxZS, anvXq, bwJQ, Bfl, aEr, LvKxTY, MMWwXu, xVSNvl, hWD, MgwLkV, IxFh, Kak, rcvnA, lqSrW, djU, QFoBCp, Kqog, yMHV, ndeyTE, LHbs, PxNw, XCGFs, AVZ, tWKFE, vzzAOT, FEPt, mTngo, qeKK, IWqm, hNxUOq, Hdo, fYxob, PGj, QdlTr, qRcWa, JEl, Cjg, IgxwX, uzP, TIMdjP, SUCHno, oqZOHv, cqoW, VfGl, oCM, McJaL, FTKP, QkWXi, oQoUtZ, eSBRD, Fkpe, aqiU, cTZIt, lgXZC, eIKUxG, rEuA, rhAw, zgNW, HlRhK, JQl, jbEtzL, otPDT, MMSAg, ZAb, TjMDy, aiYLY, Swykat, PjWus, glMt, wZrZYU, ypJYn, GNfdBo, rIyeYt, EVo, mxU, fEusF, ElGbK, PfTcbS, bSLcz, DjgjbQ, NWHnm,
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