decreto legislativo 822 spijmaestría en ecografía san luis gonzaga de ica

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17/01/2021


La Asamblea General define los fines sociales y culturales que beneficiarán a los miembros de la sociedad, para lo cual se podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) del monto neto recaudado, es decir aquel monto obtenido una vez efectuados los descuentos por concepto de gastos administrativos, provenientes de las actividades propias de la gestión colectiva. … Titularidad derivada: La que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa. Artículo 173.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; no constituyendo esta última, en ninguno de los casos, vía previa. Artículo 89.- Toda cesión entre vivos se presume realizada a título oneroso, a menos que exista pacto expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario. En el caso de las obras sinfónicas y dramático- musicales, el plazo será de un año a partir de dicha entrega. NORMAS … Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta, salvo pacto en contrario. La responsabilidad solidaria alcanzará también a los miembros del Comité de Vigilancia, en el supuesto que no informen oportunamente a la Dirección de Derecho de Autor sobre dichas irregularidades. d. Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usos habituales. Artículo 85.- El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus causahabientes. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Dirección puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el monto máximo establecido en la presente norma. Cuarta.- Las normas de procedimientos de las acciones por infracción contenidas en el presente Decreto Legislativo serán de aplicación a los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia del mismo. Artículo 105.- Si transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el artículo anterior, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta días desde la notificación. Artículo 135.- La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. TITULO II - De los … Artículo 44.- Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. Artículo 157.- El Director General tendrá las siguientes incompatibilidades: a. Ser Director General, o pertenecer al Consejo Directivo o Comité de Vigilancia de otra sociedad de gestión colectiva. Que, el Congreso de la República en virtud de la Ley 26557, expedida de conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Derechos de Autor; Que, con posterioridad a la dación de la Ley 13714 se han aprobado diversas normas como la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos; Que, del mismo modo el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción del Convenio de Berna y el acuerdo ADPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección; Que, es necesario unificar, a fin de permitir y facilitar su aplicación dando mayor seguridad jurídica, en un solo cuerpo normativo las normas nacionales, subregionales y multilaterales, adoptadas por el Perú en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos; Que, la experiencia de los tres años de existencia de Indecopi demuestra la conveniencia de efectuar determinadas modificaciones a la Legislación de Derechos de Autor, a fin de dar mayor efectividad y eficacia en su acción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso; Artículo 70.- Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador, la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada. Artículo 217.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma, o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos, sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos: a. Fecha de publicación • 11/12/2019. b. Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destine. En estos casos, el productor gozará, respecto de sus grabaciones audiovisuales, del derecho exclusivo de autorizar o no su reproducción, distribución y comunicación pública, inclusive de las fotografías realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual. Artículo 99.- Son obligaciones del editor: a. Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya autorizado. Artículo 127.- Los organismos de radiodifusión deberán anotar en planillas mensuales, por orden de difusión, el título de cada una de las obras difundidas y el nombre de sus respectivos autores, el de los intérpretes o ejecutantes o el del director del grupo u orquesta en su caso, y el del productor audiovisual o del fonograma, según corresponda. Se dé a conocer a cualquier persona una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular. e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. Para la elección de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, el voto deberá ser igualitario entre todos sus asociados y secreto. b. Conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. La radiodifusión incluye la realizada por un satélite desde la inyección de la señal, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la trasmisión, hasta que el programa contenido en la señal se ponga al alcance del público. LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN. Ejemplar en formato accesible: Ejemplar que contiene la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa con la finalidad de permitir a los beneficiarios el acceso a esta con la misma viabilidad y comodidad que disfrutan las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso. La revocación surtirá sus efectos a los treinta días de su publicación en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Decreto Legislativo N.° 882. Artículo 191.- La Dirección de Derecho de Autor puede imponer al infractor multas coercitivas de hasta 180 UIT hasta que se cumpla con lo ordenado en el mandato de sus resoluciones definitivas, así como la obligación de reparar las omisiones o adulteraciones en que hubiere incurrido, señalando un plazo perentorio bajo apercibimiento de multa, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones y medidas que fueren procedentes. e. Emitir informe técnico sobre los procedimientos penales que se ventilen por los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos. Los ejemplares que se reservan al autor, a la crítica, a la promoción de la obra y los que servirán para sustituir los ejemplares defectuosos. III. por cuanto: la comisiÓn permanente del . h. El patrimonio inicial y los recursos previstos. 11. c. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participación en el gobierno de la asociación. Artículo 221.- En los delitos previstos en este capítulo, se procederá a la incautación previa de los ejemplares ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito. e. La razón social, el nombre comercial del productor fonográfico y el signo que lo identifique. Artículo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes: a. Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos. Artículo 80.- El autor de obras de arquitectura no puede oponerse a las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción o con posterioridad a ella, o a su demolición. Vencido el plazo correspondiente, la interpretación o ejecución ingresará al dominio público. d. La realización de actividades propias de una entidad de gestión colectiva sin contar con la respectiva autorización de la Oficina de Derechos de Autor. Artículo 181.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas. Artículo 43-A. 50. d. La reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga. Artículo 58.- Salvo pacto en contrario, se presume coautores de la obra audiovisual: a. El director o realizador. Vencido el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventiséis. En consecuencia, el infractor no quedará eximido de la obligación de proceder a regularizar su situación legal, obteniendo la correspondiente autorización o licencia pertinente. k. Los programas de ordenador. En caso de conjuntos musicales, la responsabilidad de dicha confección recaerá en el director de aquellos. Artículo 142.- La protección reconocida en este Capítulo será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la emisión o transmisión. Artículo 196.- Los titulares de cualesquiera de los derechos reconocidos en este Decreto Legisativo, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva, así como sus licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les correspondan, podrán solicitar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización correspondiente a los daños materiales y morales causados por la violación y a las ganancias obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran tomadas en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho ilícito), o a elección del titular del derecho, la indemnización pre-establecida, así como el pago de costas y costos. Artículo 144.- Quien realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no tenga el carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos. Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, las acciones señaladas en el artículo anterior podrán estar dirigidas contra: a) Quienes eludan sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos. Código Penal - Decreto Legislativo Nº 635, publicado en el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ y actualizado al 19 de setiembre de 2022 by fallon8heydi8-887983 in Types > … Articulo 150.- Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo anterior, se tendrán particularmente en cuenta: a. El número de titulares que se hayan comprometido a confiar la administración de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada. Primera.- Los derechos sobre las obras y demás producciones protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley. Artículo 2.- A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente: 1. realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar. Compartimos el Decreto Legislativo 892, denominado Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades … b. c. La cantidad e importancia de los usuarios potenciales. la inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido bajo las medidas de implementación del subpárrafo b del artículo anterior; III. Ambito doméstico: Marco de las reuniones familiares. La duración de este derecho será de setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la realización de la fotografía. Artículo 65.- Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor de la obra audiovisual la persona natural o jurídica que aparezca acreditada como tal en la obra de la forma usual. Verificados los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, se debe conceder la apelación y elevar los actuados a la segunda instancia administrativa. f. El número de ediciones autorizadas. f. El préstamo al público del ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Retransmisión: Reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo o digital conocido o por conocerse. Información sobre gestión de derechos: Es aquella: I. información que identifica la obra, interpretación o ejecución o fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; Asimismo deberán remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una de las entidades de gestión que representen a los titulares de los respectivos derechos. UNICA - Entiéndase que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29º y 30º del Decreto … Artículo 195.- Cuando por motivo de la violación de las disposiciones contenidas en la presente ley, el interesado opte por acudir a la vía civil, se tramitará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento abreviado previsto en el Código Procesal Civil y las disposiciones contenidas en la legislación especial. Esto... Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822). d.Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o concubino, de los miembros del Consejo Directivo o Director General. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será efectuada de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento respectivo. Las providencias a que se refiere el artículo anterior, serán acordadas por la autoridad judicial siempre que se acredite la necesidad de la medida y se acompañen medios de prueba que acrediten la verosimilitud de la existencia de la violación del derecho que se reclama. Abogado por la Universidad Privada César Vallejo (UCV) cuenta con experiencia en derecho civil, derecho administrativo, derecho de las telecomunicaciones, protección al consumidor, así como en investigación jurídica en temas de derecho comercial, protección de datos personales y nuevas tecnologías. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento. Información sobre gestión de derechos: información que identifica la obra, interpretación o ejecución o fonograma; información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; Artículo 30.- Alcance de los derechos patrimoniales, Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a…, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente…, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una…, Para la configuración del encubrimiento real, ¿el bien ocultado debe tener…, ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…, Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. j. Artículo 172.- Cualquiera de los titulares de derechos sobre una misma obra, interpretación o producción está facultado para solicitar su registro y los efectos de inscripción beneficiarán a todos. b. El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente; y, Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del mismo. En aquellos supuestos no contemplados contractualmente, en caso de duda, se estará a lo que más favorezca al autor. La comunicación al público de la obra por cualquier medio. Artículo 200.- Las providencias cautelares indicadas en el artículo anterior, serán levantadas por la autoridad judicial, siempre y cuando: a. e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos. c. El ámbito territorial del contrato. Artículo 196-A.- Elusión de medidas tecnológicas efectivas b. b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones de enseñanza, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. En caso de denegatoria, la resolución se notifica al interesado y se publica en la página web institucional del Indecopi. a) La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, en una clase particular de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, señalados por la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, u órgano equivalente, en informes de hasta cuatro años de validez que demuestren la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores. 2. Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento … Tercera.- Las sociedades de gestión colectiva que vengan funcionando de conformidad con el artículo 146 y siguientes de la presente ley, se adecuarán a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Satélite: Todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre, apto para recibir y transmitir o retransmitir señales. Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad. Obra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de una persona, natural o jurídica, que la divulga y publica bajo su dirección y nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, con vistas al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado. Los organismos de radiodifusión deberán anotar en planillas b) La distribución al público, el alquiler, el préstamo … c. Ser director artístico, empresario, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas. e. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito. DECRETO LEGISLATIVO Nº 919 (Publicado el 06.06.2001, vigente desde 01.07.2001) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Artículo 174.- Las acciones por infracción iniciadas de oficio o a solicitud de parte, se sujetan a las disposiciones que se establecen en el Decreto Legislativo Nº 1033 y su Reglamento, así como en el Título V del Decreto Legislativo 807, con excepción del artículo 22 de dicho cuerpo legal, siendo que el plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto Legislativo será de ciento veinte (120) días hábiles; sin perjuicio de lo establecido en normas especiales. Artículo 79.- La adquisición de un plano o proyecto de arquitectura implica el derecho del adquirente para realizar la obra proyectada, pero se requiere el consentimiento de su autor para utilizarlo de nuevo en otra obra. g. El acceso público a bases de datos de ordenador, por medio de telecomunicación, o cualquier otro medio o procedimiento en cuanto incorporen o constituyan obras protegidas. g. La representación o ejecución pública de las obras del ingenio publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio, para facilitar el acceso a dichas obras por los beneficiarios; siempre que las obras cuyo acceso se facilita estén expresadas en forma de texto, notación o ilustración, o en forma de audiolibros; se haya accedido a estas en forma legal; que el acto de representación o ejecución pública no persiga fines lucrativos, directos ni indirectos y que el público esté compuesto exclusivamente por los beneficiarios, personal a cargo de su cuidado o atención y personal perteneciente a entidades a cargo de su cuidado o atención. Dicha grabación deberá ser destruida en un plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. 21. Artículo 148.- La Oficina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente título, determinará mediante resolución motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gestión colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o el precepto que lo sustituya, no … Correo electrónico: informes.spij@minjus.gob.pe. c. El derecho de integridad. c. Presentar, si lo considera pertinente, denuncia penal, cuando tenga conocimiento de un hecho que constituya presunto delito. 46. DECRETO LEGISLATIVO N° 822 DISTRIBUCIÓN GRATUITA Derechos de Edición 2017 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle Scipión Llona N° 350 - Miraflores, Lima 18 … La enumeración precedente es enunciativa, no limitativa. distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Las disposiciones específicas de esta ley para las obras plásticas, no se aplican a las fotografías, las obras arquitectónicas, y las audiovisuales. DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 (*) (*) De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el … Artículo 98.- A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que: a.La obra ya ha sido publicada con anterioridad. k. Llevar los registros correspondientes en el ámbito de su competencia, estando facultada para inscribir derechos y declarar su nulidad, cancelación o caducidad conforme al Reglamento pertinente. Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración adicional, la realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones. Artículo 202.- Se considera en mora al usuario de las obras, interpretaciones, producciones, emisiones y demás bienes intelectuales reconocidos por la presente ley, cuando no pague las liquidaciones formuladas de acuerdo a las tarifas establecidas para la respectiva modalidad de utilización, dentro de los diez días consecutivos siguientes a la intimación judicial o notarial. mensuales, por orden de difusión, el título de transferencia de posesión a título oneroso de las. c. Si se demostrara la imposibilidad para la entidad de cumplir con su objeto social. l. Llevar el registro de los actos constitutivos de las entidades de gestión colectiva reguladas por esta Ley, así como sus posteriores modificaciones. Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente ley. Artículo 43-B. Artículo 106.- El editor podrá iniciar y proseguir ante las autoridades judiciales y administrativas todas las acciones a que tenga derecho, por sí y en representación del autor, para la defensa y gestión de los derechos patrimoniales de ambos mientras dure la vigencia del contrato de edición, quedando investido para ello de las más amplias facultades de representación procesal. Comunicación pública: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. m. La forma de fijar el precio de los ejemplares. b. Artículo 13.- El autor de la obra derivada es el titular de los derechos sobre su aporte, sin perjuicio de la protección de los autores de las obras originarias empleadas para realizarla. Los derechos reconocidos en este artículo tendrán una duración de diez años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación. p. Los gastos que irroguen las publicaciones dispuestas por la presente ley y el costo de las auditorías ordenadas por la Oficina de Derechos de Autor, no serán computados dentro del porcentaje por concepto de gastos administrativos. a. El derecho de divulgación. 5. Decreto Legislativo N* 822 — Ley sobre el Derecho de Autor. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Artículo 50.- Las excepciones establecidas en los artículos precedentes, son de interpretación restrictiva y no podrán aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados. d. El idioma en que ha de publicarse la obra. 3. c) Reparación de las omisiones. iii. Artículo 46.- Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración adicional, realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir. j. El Consejo Directivo deberá aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. c.Se entenderá que la obra será publicada en el idioma en el que está expresada la obra entregada por el autor. b. Las efectuadas en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños fragmentos musicales o de partes de obras de música, siempre que el público pueda asistir a ellos gratuitamente y ninguno de los participantes en el acto perciba una remuneración específica por su interpretación o ejecución en dicho acto. Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede, salvo estipulación en contrario, defender en nombre propio los derechos morales sobre la obra audiovisual. c. La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo. Sólo podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos. También forman parte del dominio público las expresiones del folklore. Artículo 143.- La presente ley reconoce un derecho de explotación sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales. o. Publicar los estados financieros de la entidad correspondientes cada ejercicio fiscal, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los veinte (20) días siguientes a la celebración de la Asamblea General. Artículo 145.- Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público, tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor. El Juez podrá ordenar igualmente la publicación de la sentencia, a costa del infractor, en uno o varios periódicos. Ley sobre el Derecho de Autor. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado. Sin embargo, no será necesario el consentimiento cuando la transferencia se lleve a efecto como consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria. Los actos de distribución realizados en aplicación del artículo 43, literal h), y de puesta a disposición en aplicación del artículo 41, literal f), podrán ser destinados a entidades autorizadas o a beneficiarios domiciliados fuera del territorio nacional, sin autorización del titular de los derechos de autor correspondientes ni pago de remuneración alguna, siempre que tales actos de distribución o puesta a disposición, cumplan las condiciones establecidas en dichos artículos, estén destinados para uso exclusivo de beneficiarios del país receptor y que, antes de la realización de tales actos, la entidad autorizada de origen no haya sabido o tenido motivos razonables para saber que dichos ejemplares han de ser utilizados por personas distintas a los beneficiarios. Artículo 177.- Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras: a. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. La duración de los derechos reconocidos en este artículo será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la divulgación de la grabación o al de su realización, si no se hubiere divulgado. entregar copia del contrato de trabajo, normas legales para la constitución de una empresa, caso clínico pediátrico de diarrea, alimentos ricos en hierro para bebés de 7 meses, estiramientos terapéuticos, proceso de compra tradicional, set de veterinario para niños, noticias de desarrollo sostenible 2022, requisitos para hibridar pucp, piña con berenjena en ayunas, millon iii edad de aplicación, proceso urgente contencioso administrativo, producción de espárragos en la libertad, electroforesis gel de agarosa y poliacrilamida, porque se caen las flores de la granadilla, 10 instrumentos musicales autóctonos del perú, cartoon network cierra en latinoamérica, jurisprudencias tributarias, ferula para dedo perú, importancia de los negocios internacionales en el perú, cuanto se invierte en un negocio de comida, trabajo en fabrica molitalia, situación del cáncer en el perú, tutela por escritura pública, consecuencias de la diarrea, , trabajo final de estadística descriptiva, segunda especialidad en educación 2022 cantuta, circo chola chabuca mapfre, aromatizante para auto perú, trabajo en fabrica sin experiencia, en cuánto tiempo se limpia la sangre del tabaco, aula digital ucss 2022, proyecto de exportación de prendas de alpaca, malformaciones del sistema muscular, ingeniería de sistemas unad, tiempo mañana andahuaylas, bioderma pigmentbio sensitive areas modo de uso, calorías quemadas por ejercicio, quiénes fueron los primeros investigadores de la cultura paracas, figuras de las cartas de poker para imprimir, aportes del código civil de 1984, cuadro comparativo de pavimentos rígidos y flexibles, cuáles son los hábitos saludables, cortos de pixar con moraleja, polonia fuera del mundial, turismo en la unión huánuco, conectores gramaticales, ácido cítrico industrial, costos de producción de palma aceitera perú, agrobanco puno dirección, universidad norbert wiener intranet, oftalmosalud san isidro emergencia, tipos de pavimentos rígido, camiseta de entrenamiento de portugal 2022, cuales son los beneficios de la lúcuma, prospecto de la universidad pedro ruiz gallo 2022, metropolitano hoy feriado, bioderma pigmentbio foaming cleanser, compensación económica para miembros de mesa segunda vuelta, bolivia intercultural, delito de omisión impropia, lima metropolitana mapa, formula de función inversa, arctic monkeys colombia 2022 edad, como hacer la evaluación 360, juzgados civiles de lima, indecopi dirección lima, plan operativo de una clínica privada, perspectiva pedagógica, cuál es el versículo más grande de la biblia, literatura peruana obras, jesús camina sobre las aguas juan, dirección regional de agricultura moyobamba, comida nutritiva para niños, malla curricular upsjb tecnología médica, manejo de materiales peligrosos en la industria, ley obras por administración directa, calidad de educación en el perú,

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