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vicios ocultos código civil y comercial
17/01/2021
Ni, por alguna razón (espacial, de suministro energético, o la que fuere) pueden ser colocados otros más poderosos, para suplementarlos. WebPero, paradójicamente, al tratar tanto la evicción como los vicios ocultos, el Código Civil y Comercial incluye los requisitos ordinarios de aplicación de cada instituto que tiene nuestro Código Civil vigente, de neto corte francés, que concibe a estas garantías como institutos distintos del incumplimiento obligacional. 5) Los efectos de los contratos sólo se extienden, como regla, a los sucesores universales, no a los singulares (art. 1275 y 2564 inciso c) del C.C. y Com. y Com., en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del mismo cuerpo legal y otras leyes. Y, de paso, concediendo acción contra el constructor no vendedor y otros sujetos, a los compradores, destruyendo así la regla del efecto relativo de los contratos artículos (1195 y 1199 de ese cuerpo legal) y aún el principio “nemo plus iuris” (artículo 3270 del mismo), concediendo acción contra terceros que nunca se habían relacionado con ellos, a sujetos que, en todo caso, la tenían contra el vendedor, debiendo este volverse –si se creía con derecho, y si aún lo conservaba- contra aquellos contra los que él poseía acción. Una tercera corriente, extrema –más cercana a esta última posición que a aquella- había derogado virtual y pretorianamente el artículo 1647 bis del Código de Vélez (que solo daba acción en materia de vicios ocultos al dueño que encargó la obra contra el constructor, por el breve plazo de caducidad de 60 días desde que el vicio se había manifestado) encuadrando, siempre, la pretensión del demandante en el artículo 1646 del Código de Vélez. A todo evento, ningún reglamento municipal podría obligar (no obstante, aclaro que se observa con frecuencia) a otorgar un mandato “obligatorio”, lo cual estaría fulminado por las disposiciones del Código de fondo en materia de actos jurídicos. 1033, fundamentalmente el vendedor, haga o no profesión habitual de ello; b) casi nunca lo es el constructor no vendedor (salvo que sea en el marco de la Ley 24.240), y c) nunca lo son los sujetos a los cuales aluden los incisos b) y. c) del artículo 1274 C.C. 42 de la Ley 24.521). Artículo 470. Todas. 25/26, Bs. 1838 e seguente, 2104-1, 2174-2, 2236). [5] No obstante, en mi opinión el vendedor siempre responde, no requiriéndose la habitualidad que emana del art. Es decir, no se “tiene derecho”, lo que se tiene es una obligación jurídica de designar a los expertos que, incluso con fondos del erario, el Estado formó y licenció para realizar esas actividades, para bien de toda la sociedad. Disponiendo el artículo 1275 del mismo cuerpo legal lo siguiente: “Plazo de caducidad. El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase. 262, C.C. 43, Ley 25.521, y Resoluciones Ministeriales precitadas). Siendo así, cabría reflexionar acerca de lo siguiente: ¿cómo podría pasar desapercibido para un experto que una obra es “…impropia para su destino por razones estructurales y funcionales…”, a la hora de recibirla, sea por encargo del dueño, sea por encomienda del adquirente, según corresponda? Ni a los profesionales liberales a los que, por ejemplo, y aún cuando ellos estuviesen designados en sede municipal, el dueño obvió convocar con la debida antelación, tomando posesión irregular de la obra. [6]. 1 a 20). En nuestro derecho positivo actual ya no hay dudas de que la responsabilidad por vicios ocultos (como así también la responsabilidad por evicción) constituye una especie dentro del género de la llamada âobligación de saneamientoâ. M.E.C. 1058, C.C. y Com. De tal suerte, y sin necesidad de conocer los (deformados para la ocasión, y trasplantados al Código de Vélez- artículos 1667 a 1169 del Código Italiano de las Obligaciones de 1942, sin ponderar qué establecían los artículos 2222 a 2229 del mismo sistema normativo europeo) [11] tampoco entienden por qué se les reclama a ellos. de Bs. Artículo 14. WebArtículo 1051/1052/1053 del Código Civil y Comercial comentado. Mientras el constructor no vendedor (y, peor aún: los profesionales liberales, a los que el riesgo les es extraño -art. En efecto, si el vicio oculto (a guisa de ejemplo, humedad ascendente de cimientos, o por filtraciones; instalaciones eléctricas sin embutir en cañerías ubicadas tras placas de roca de yeso que se descubren al desmontar estas, sistemas de calefacción cuya eficiencia no pudo probarse porque la obra se entregó en pleno verano, etc.) 2 de la Ley 24.240), es momento de abordar una de las cuestiones que he venido postergando. y Com.). Nell’adempimento delle obbligazioni inerenti all’esercizio di un’attività professionale la diligenza deve valutarsi con riguardo alla natura dell’attività esercitata (Cod. Pues esa es cuestión bien distinta. E-Mail: sergiobertone@live.com.ar. 1051, inc. b, CCyC, como ⦠O, dicho de otro modo, la mejor manera de ir por caminos erróneos será tratar de entender el problema mirando el árbol (exclusivamente los arts. Art. Artículo 469. y Com., en especial los profesionales liberales, como el Proyectista, el Director de Obra y el Representante Técnico (puesto que tales sujetos se encuentran expresamente excluidos de la relación de consumo por la categórica disposición contenida en el art. 3) La etiqueta de una “obra impropia para su destino” como vicio redhibitorio no debe conducir a pensar que ello obedece a razones de gravedad, ni que dicho concepto es aplicable únicamente a los contratos de compraventa. del C.C. 1736, C.C. Claramente, y salvo una muy exótica especie, tendría que tratarse de un vicio oculto (no por nada, recuerdo, así se llama el título del nuevo Código que instrumenta la garantía respectiva, englobando en ella –nunca será suficiente reiterarlo- a la mentada “obra impropia para su destino”). Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo ⦠Continue reading â establece, nuevamente, y para cualquier vicio de cualquier magnitud (para cualquiera) el plazo de caducidad de sesenta (60) días. La reclamación de vicios ocultos La acción de reclamación de vicios ocultos prescribe en un plazo de seis meses desde la entrega del bien. Sin embargo, como ocurre con otras acciones, este plazo puede ser interrumpido por medio de las correspondientes reclamaciones. Este plazo de prescripción impone cierto deber de diligencia al comprador. Por el contrario, aquella referencia está dirigida a una “…razón estructural…” que se entronque con lo administrativo – funcional de la vida del edificio, de aquello que el edificio (si en verdad tuviera vida, y voluntad) habría querido ser. y Com.). Fed., o Pcia.? El vendedor será responsable de su garantía aunque él mismo desconozca el defecto oculto de la cosa vendida [Art. 1053 inc. a) y ccdtes., C.C. y Com.). Porque esa es la inteligencia correcta de los artículos 1257 inciso b), 1269, 1270, 747, 1040 inciso a), 1053 inciso a) y ccdtes. y Com. y Com.). ), apropie gran parte de la renta que genera el inmenso negocio descripto, pero no resulte alcanzado por el art. Mientras el C.C. Published 2015. y Com., sino que puede ser mucho antes. Eso causa todo aquel que, inconsultamente, extrapola soluciones desde otro orden jurídico, creado para formaciones políticas radicalmente distintas, y para otras tradiciones, deformándolas a piacere, soslayando de plano la historia legislativa del Estado que deberá adaptarse a ellas, y, sobre todo, sin ningún conocimiento acerca de la enorme complejidad que tiene el proceso constructivo de un edificio. Artículo 1051. Código Civil y Comercial Nacional. Siendo así, ¿en qué contrato debe haber sido pactada la estipulación respectiva? Civ. y Com. En otras palabras, la cuestión que me propongo dilucidar es la siguiente: el constructor y demás sujetos legitimados pasivamente por el artículo 1274 C.C. OLA, Sofia Belen Bravo! Ya me he explayado acerca de que, en nuestro Derecho civil y comercial, y a diferencia de aquello que ocurre en materia de obras públicas, los actos jurídicos de recepción de un objeto edilicio son no formales como regla, y solamente habrá una recepción rodeada de ciertas formalidades cuando las partes de un contrato así lo estipulen en uso de la autonomía de la voluntad. Juez de grado en orden al derecho transitorio (arts.3 del Código ⦠En definitiva, lo que no entienden es en qué porcentaje a semejante desastre lo causaron ellos, y en qué porcentaje la negligencia (pasmada en inacción, en no hacer lo esperable, lo prudente, aquello que el curso natural y ordinario de las cosas impone) del dueño. 1054),salvo que el locador haya conocido o debido conocer la existencia del vicio, y dispone que dicha garantía caduca cuando transcurren tres años, desde que se recibió la cosa, si ⦠6) Si incluso una responsabilidad, si se quiere, agravada, como es la del constructor en el marco de una relación de consumo, por vicios de cualquier magnitud (por lo que no cabe sino incluir en el art. y Com. La respuesta la da el artículo 1272 inciso b) del C.C. 1037, 1038, 1039 inciso c), y 1043, todos del C.C. y Com.). 7) Asumiendo que el suscripto hubiera, apenas, logrado plantear una interesante duda acerca de la extensión de la obligación, deberé recordar que “La existencia de la obligación no se presume. 960 C.C. A la hora de pretender su habilitación como industria de una determinada categoría (supongamos, de las más contaminantes) el municipio la deniega, invocando la legislación urbanística que prohíbe su asiento en ese predio. Y la carga de la prueba de haberlo hecho tempestivamente recae sobre quien invoca haber denunciado el vicio dentro del plazo de ese plazo de caducidad (arts. Juba B352536); ídem, CCCom. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos”. O directamente no lo habrá designado (hipótesis, esta última, de obra ejecutada en contravención a reglamentos edilicios y/o urbanísticos de orden público, es decir, de un contrato de objeto y causa ilícitos) por lo cual deberá cargar con las consecuencias de su negligencia y no debería ser atendido su reclamo por los Jueces. Dicho de otro modo, y como lo he expuesto en otros trabajos, a donde he remitido, todo proceso constructivo, incluye, cuanto menos, tres (3) relaciones jurídicas de muy distinta naturaleza: por un lado, la sustancial antes descripta (dueño- constructor); y, por otro, las de representación de los intereses de cada una de las partes de ella (no confundir con un mandato, que puede o no existir concomitantemente): a saber, la del dueño, por el Director de Obra, y la del constructor, por su Representante Técnico. y Com.) de Quilmes, sala 2, 1-10-2002, “Dorozkin Esteban c/Alcaraz, Pablo s/Cumplimiento de contrato”, sum. Artículo 8. Recordando que la ley veda a los Jueces –como regla- apartarse de lo estipulado contractualmente (art. [2] Citado por Butlow – Nerpiti en “Arquitectura Legal-Las respuestas”, ed. Actualidad | Colaboración y Opinión | Régimen de vicios aparentes y ocultos, y ruina, en el Código Civil y Comercial, (Publicado por la ed. 2564 inc. c) del mismo cuerpo legal, donde ha desaparecido toda alusión a una obra impropia para su destino (“El reclamo…por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales”) pues… ¿Por qué habría que pensar que se trata de supuestos fácticos equivalentes, cuando evidentemente el Legislador ha separado –a la hora de las definiciones auténticas contextuales- aquello que aparentemente, sólo aparentemente, había unido en el art. ); si todo ello ocurre con específica referencia a inmuebles nuevos (arts. y Com. 1272 dispone que en el marco de los contratos de obra se responde por vicios ocultos “con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos…”, que el art. Finalmente, vicio redhibitorio es la voz desde siempre utilizada para designar al vicio oculto que es efecto de una compraventa, no de un contrato de obra (art. 1 de su DR 1798/94, si ruina y obra impropia para su destino fuesen encuadres fácticos jurídicamente equiparables? 2564 -incisos a) y c)- del C.C. 2164 del Código de Vélez). Código Civil Argentino, art. Por lo expuesto, una “…obra impropia para su destino…” en los términos del art. 1052, C.C. Y el Ministerio, en acuerdo con el Consejo de Universidades, efectivamente lo hizo, reservando todas las actividades profesionales a las que se alude en este acápite a los Ingenieros Civiles (Res. 1051 inc. b), no es aquella que posee humedades ascendentes de cimientos, filtraciones, fisuración, carpinterías mal colocadas, despegado del parquet, y ni siquiera una colección de todo ello junto: esos son vicios de otra magnitud, que se diferencian tanto de aquella, como de la ruina en sentido estricto. es el reino de los actos jurídicos no formales (arts. 2 y 3, Ley 24.240). Y, si lo hizo, y el experto emitió un incorrecto dictamen que lo indujo a equivocarse, de este será la responsabilidad, pero está fuera de cualquier discusión que ni el constructor ni el vendedor deben responder a causa de la mala praxis de quien contrató el adquirente, no ellos. Los artículos 1271 y 1272 reenvían a las normas sobre vicios ocultos; como dije antes esta incluye a los de cualquier magnitud, es decir, también a aquellos que hacen a la obra impropia para su destino por razones estructurales o funcionales (art. 1051 inciso b), cuanto menos analógicamente). Resumen El C.C. Pero resulta que quienes asisten al local bailan en los entrepisos, y el municipio, al detectarlo, no habilita, o bien clausura, la actividad. Conceptos [arriba] El Código Civil y Comercial no define vicio oculto, solo estipula en el art. 1051 inc. b), como en los del art. Web1007, 1008 y 1049 del Código Civil y 442 del Código de Comercio, este contrato se perfecciona desde que hay acuerdo en cosa y precio. de la pcia. [7] Bertone, S., “¿Quién manda en un proceso constructivo?” L.L. La relación lineal directa es la relación existente entre ascendientes y descendientes. 4981-6483.-, Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 1037, 1038 y 1039 -incisos a) y c)-, y 1043, todos del C.C. Y ello siempre y cuando el vicio se manifieste dentro del plazo de garantía trienal (art. 1274 del nuevo sistema normativo). y Com., o en los del art. Y el comprador hubiera conocido la ineptitud del edificio para el “destino” que él pretendía darle, con sólo contratar al experto que las leyes le imponen, y, lógicamente, no hubiera adquirido el inmueble (arts. Cuando una suma o cantidad se exprese en letras y en cifras, y las dos expresiones no concuerden, y no pueda determinarse la verdadera intención, se considerará válida la expresión en letras. 1051 a 1058 y 1270 a 1276 del C.C. Bueno, no necesariamente es en 3 años o el mayor plazo que contractualmente se haya convenido (ese es un plazo de garantía, no de caducidad) como parece surgir del art. Todas las normas sobre vicios, agrego. Supuesto que me abstendré de abordar aquí (arts. TYN S.A., pags. A primera vista parece no haber allí grandes novedades. III) ¿Ruina y obra impropia para su destino son dos encuadres fácticos de igual, o de distinta gravedad? La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a: a) ⦠1051 C.C. 1269, C.C. Prestazione d’opera intellettuale: “Il contratto che ha per oggetto una prestazione di opera intellettuale è regolato dalle norme seguenti (att. Y que, en mi opinión, la respuesta a la primera interrogación es negativa. 1033 del C.C. 1056 inciso a), C.C. Por eso ambos supuestos fácticos tienen plazos de prescripción distintos. En otras palabras, estimo que se trata de una verdadera rara avis. Suscripción a la Biblioteca Jurídica Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, ⦠Además, en materia de vicios, el mismo Código dispone que dicho encuadre es, también, inherente a los contratos de obra (arts. Requiriendo, en su caso, las aclaraciones, o formulando las observaciones que estimase necesarias, del Director de Obra. 1710 inc. c), C.C. Es necesario estudiar la documentacion para poder asesorarle bien.- Ud. [1], I) La cuestión entre partes de los contratos de obra y de servicios, y también frente a terceros adquirentes. Diligenza nell’adempimento: “Nell’adempiere l’obbligazione il debitore deve usare la diligenza del buon padre di famiglia (Cod. Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano 1 . Decreto Ley 6769/58, artículo 27 inciso 24): me refiero al poder para dirimir los conflictos suscitados en las relaciones jurídicas entre los agentes del proceso constructivo. jamás existirá un proceso constructivo enderezado a erigir un objeto edilicio. Ello así pues, como dije, los entrepisos han sido dimensionados para soportar cargas estáticas de 500 kg/m2 (para una representación mental, ello importa 10 bolsas de cemento apiladas por cada m2 de superficie de entrepiso) pero jamás las cargas dinámicas, de impacto, que provocan 2 o más personas saltando y bailando, por cada m2, varias veces superiores. Código civil y comercial tailandés, sección 420, Quién es responsable de los defectos latentes, Código civil y comercial tailandés krisdika, Bienes gananciales codigo civil y comercial, Impacto de la globalizacion en el comercio, Flujograma de ventas de una empresa comercial, En el libro se registra el comercio de cada dia, Indice de apertura comercial banco mundial, Camara de comercio de medellin sede poblado, Dias festivos que abren los comercios en barcelona, Tratado transatlántico de comercio e inversiones ttip, Dias por fallecimiento empleados de comercio, Cámara oficial de comercio e industria de zaragoza, Cálculo potencia eléctrica local comercial, Reglas de la camara de comercio internacional, Ministerio de comercio exterior de ecuador, Sectores productivos de la actividad comercial, Secretaria de comercio y fomento industrial mexico, Grado superior gestion comercial y marketing, Consecuencias del reglamento de libre comercio de 1778, Importancia del comercio en la economia de un pais, Codigo de comercio incumplimiento de contrato, Sueldo empleado de comercio 36 horas semanales, Nombre generico y comercial del paracetamol. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, los vicios ocultos son defectos ocultos de la cosa existentes al tiempo de la adquisición que la hacen impropia para el ⦠El vendedor, sin embargo, no responderá de los defectos patentes o visibles, o de los que puedan percibirse fácilmente [Art. se manifiesta, v.gr., a los 6 meses de recibida la obra por el dueño de manos del constructor, o por el comprador del vendedor, ellos tendrán sólo sesenta (60) días –este es el verdadero plazo de caducidad- para reclamar a sus respectivos garantes, bajo apercibimiento de purgar la responsabilidad de estos. Y, además, se supera con ellos la capacidad admisible, de tal suerte que la única posibilidad de adecuar el edificio estriba en demoler o clausurar absolutamente los entrepisos, y, sin los entrepisos, la capacidad residual del establecimiento vuelve a la actividad carente de rentabilidad. Fed., tel. 1053, inciso a. y Com.-, que no lucran con la venta del objeto edilicio, y son meros trabajadores intelectuales retribuidos mediante honorarios de naturaleza alimentaria) deben responder concurrentemente con el constructor (es decir, con similares efectos a los de la solidaridad pasiva, art. Además, en materia de vicios redhibitorios, no se menciona al constructor como legitimado pasivo, mientras que en materia de ruina edilicia, si (art. ¿es de Cap. [8] No ha de confundirse con el poder de policía edilicio, en cabeza de las municipalidades (ejemplo, L.O.M. Finalmente, ¿cuándo caduca la responsabilidad por vicios ocultos, ya sea entre vendedor y comprador, o entre dueño y constructor? Más aún, hasta puede purgarla el comprador por su propia torpeza (art. y Com. ; si todavía puede agregarse que se admite la venta de un objeto edilicio con vicios de la mayor envergadura que se pueda imaginar, siempre y cuándo se lo haga saber precisa y notoriamente al comprador (cfme. No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial”. A partir del día de entrada en vigor de este Código, quedan derogadas todas las demás leyes, reglamentos y normativas en la medida en que se refieran a las cuestiones reguladas por este Código o sean incompatibles con sus disposiciones. Con más precisión, un caos, que se ha cobrado miles de vidas y generado inconmensurables pérdidas materiales al Estado y a los particulares. Responsabilidad por vicios ocultos en el Código Civil y Comercial. Jamás en una obra regida por el C.C. Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento. 6964/65,-artículo 3 inciso h) del Título VIII-; Dcto. y Com. IV) Los actos jurídicos de recepción de inmuebles, y el derecho aplicable a un proceso constructivo de un objeto edilicio. (La Ley, 1976- D – 630). En efecto, se dispone allí lo siguiente: “Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación”. Expuesto ello, cabe plantearse lo siguiente, en razón de la existencia de dos (2) actos jurídicos distintos, y ambos de extraordinaria relevancia, a saber: a) la recepción de una obra concluida, por quien la encargó, de manos del constructor, y b) la recepción de un objeto edilicio concluido, por quien lo adquirió, de manos del vendedor u otros sujetos a los que alude el art. en la nota 1), expidiéndome en el sentido consistente en que, en verdad, la interpretación literal del art. 1421 dándole a la adquisición de los créditos la nota caracterizante. Y, finalmente, a los artículos 42, 43 y 85 de la Ley 24.521, sancionada por el Congreso cumpliendo con la manda estatuida por el artículo 75 inc. 19) párrafo 3ro de la norma fundamental de nuestro orden jurídico, y las Resoluciones Ministeriales dictadas en su consecuencia, en su juego armónico con el artículo 247 -1er párrafo- del Código Penal. dispone lo siguiente: “Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista: a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes”. 5) Si a la definición de “obra impropia para su destino” y su categorización como vicio redhibitorio (art. WebPara continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. Es decir, que habrá una recepción provisional que no importará aceptación, cuando (y solamente cuando) se haya pactado expresamente un plazo de garantía que comience a correr desde la recepción de la obra, y que los vicios no se tendrán – en tal supuesto- por purgados, porque las partes de esa relación jurídica sustancial de obra (a saber, la celebrada entre el dueño y el constructor) han acordado, v.gr., que la obra se recibirá únicamente mediante un acta, y que, durante un cierto plazo por ellas acordado, regirá una garantía que obligará al constructor a reparar a su costa aquello que pudiere fallar. WebEl Código Civil regula los vicios redhibitorios con 17 artículos (2164 a 2181) define a los vicios redhibitorios como los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberlos conocido el ⦠1271 reenvía a todas –sin excepción-las normas sobre vicios, y que el art. y Com., que puede llevar a extrañas confusiones, y a sentencias que, arbitrariamente, le hagan decir a la ley aquello que esta no dice. [1] “El nuevo Código, los procesos constructivos, y la responsabilidad civil de empresarios, comitentes y profesionales liberales: un modelo para armar, y para desarmar”, Bertone, S., La Ley, Doctrina Judicial, año XXXI, Nº 03, 21/1/15, pags. ), no puede caber duda acerca de que el garante por saneamiento ante el adquirente no puede ser otro que el vendedor, y nunca el constructor no vendedor, quien por hipótesis jamás se vinculó contractualmente con el comprador. 1274 inciso a) no se compadece con el resto del ordenamiento, como mandan los arts. Cada pariente, excluyendo el antepasado común, cuenta para un grado. 2236. 6) Quien debe la obligación de saneamiento (integrada, entre otras, por la garantía por vicios ocultos) es, fundamentalmente, el vendedor (arts. 1054, 1736, 1744 y 2566, C.C. ), sumamos –en rigor, contraponemos- la definición restrictiva de ruina contenida en el art. 1036 a 1039, 1043, 1052 y 1055 -penúltimo párrafo- del C.C. Me inclino por la primera de las opciones, a no ser que se trate del especialísimo supuesto del art. El grado de parentesco se determinará en función del grado de parentesco con el otro cónyuge. Se requiere, lógicamente, que ese haya sido la finalidad de las partes desde un principio; que esta finalidad pactada “inter partes” (ya que por hipótesis no figura en planos, pues de lo contrario el municipio no hubiera otorgado el permiso de construcción) se acredite contundentemente, y que la misma fuera conforme a las leyes vigentes al tiempo de la concepción y construcción de la obra (de lo contrario, estaríamos ante un contrato de causa y objeto ilícitos, arts. [9] Pcia. y Com. En tal supuesto, ¿de las partes de qué relación jurídica estaríamos hablando? Como se advierte, las soluciones legales son poco claras, y la cuestión se ramifica, y ramifica: ahora, deberá tratar esclarecerse cuáles de las normas contenidas en los artículos 1051 a 1058 del nuevo sistema normativo son “concordantes” con lo dispuesto por el artículo 1054. de San Isidro, sala 2, 28-11- 96, “Carballo y CASACIF s/Quiebra c/SIRSA San Isidro Refrescos SAIC s/ Cobro de pesos”). ), así como sobre la esfera jurídica de quien repercutiría la pérdida o deterioro de la cosa vendida (art. Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquélla. Ello plantea los primeros problemas, y estos consisten en determinar cuándo una obra se considera aceptada, cual es la forma jurídica del acto de recepción, y, fundamentalmente, de quién debe provenir esa aceptación, ya que el propio artículo 1273 legitima para reclamar no solamente a quien encargó la obra, sino también a quien la adquirió. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Esa es su finalidad, la cual es urbanísticamente lícita. 1055). Ahora, cabe preguntarse qué sucede respecto a los vicios ocultos, es decir, aquellos que ni siquiera la diligente revisión de un profesional pudo detectar, ora porque no se habían manifestado, ora porque tal vez aún no existían cuando se inspeccionó el objeto edilicio. Pero, además, el dueño tiene que poder alegar válidamente error de hecho que no provenga de su propia negligencia, recordando que el error de derecho no es admitido. 1273 y ssgtes.? 75 inc. 30), y 121, de la Constitución Nacional, y art. Por lo demás, bajo ninguna circunstancia “es de uso” otorgar un plazo de garantía, si nada se ha dicho al respecto. 1632 de su Código cuando estableciera que “A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, y no habiendo medida, plano o instrucciones, el empresario debe hacer la obra según la costumbre del lugar…”, si no fuese al supuesto de una obra sin Proyectista, Director de Obra y Representante Técnico? Correcto, la regulación de su actividad corresponde al Congreso de la Nación ¿Solamente ejerce profesión, percibiendo honorarios? C. R. A. Piris. Y todos y cada uno de estos admiten ser purgados por la inacción del comprador en un plazo de caducidad brevísimo (art. y Com.). Pero lo cierto es que todo esto fue pasado por alto como si Argentina no fuera una república con división de poderes, y los Jueces pudieran derogar leyes y sancionar nuevas en su reemplazo, acuñándose un difuso concepto de ruina funcional para encuadrar cualquier vicio constructivo en el plazo de garantía decenal del artículo 1646 del Código Civil, obviándoles a los comitentes de las obras las actuaciones previstas en el artículo 1647 bis –que debían realizarse en sesenta (60) días, bajo sanción de caducidad-, y a los adquirentes, las de reclamar al legitimado pasivo dentro del plazo de prescripción de 3 meses (artículo 4041 del Código de Vélez). - La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio, - Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día, - Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios, Vigente, con las modificaciones. ), a no ver evaporarse ese patrimonio recibiendo un trato desigual en igualdad de condiciones, y ni qué decir a no ser tratado como igual cuando no se es igual, todo ello fulminado por los artículos 16 y 75 incisos 22) y 23) de la Constitución Nacional. Ley de la Nación 7887/55, artículo 58; pcia. arts. 1051, inc. b, ccyc, como los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales o bien que disminuyen ⦠Los vicios ocultos en el Código Civil y Comercial de la NaciónAparicio, Juan M.Cafferata, Juan M.Freytes, Alejandro E.Negritto, OscarQuinteros, FernandoRodríguez Fernández, ⦠4) La regla del efecto relativo de los contratos, bien que relativizada, sigue existiendo (arts. Compraventa De Inmueble Vicios Ocultos ; Compraventa De Automotor Vicios Ocultos Accion Quanti Minoris Orfandad Probatoria Taxi Inaplicabilidad De La Ley 24240 ; Defensa Del ⦠Enfrentando uno de los problemas interpretativos más engorrosos que he tenido ante mí, me propongo abordar la responsabilidad por vicios de distinta entidad (a fin y al cabo, la ruina edilicia no es más que consecuencia de uno o varios de ellos). 1024, C.C. La responsabilidad que este artículo impone se extenderá indistintamente al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren competer. en lugar del bosque. y Com. 1051 inciso b), cuanto menos analógicamente). Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra”. y Com.). y Com.,… ¿Frente a quién responden por vicios ocultos? Es decir, se trata de un diálogo entre expertos, muy similar al que entablan dos abogados en representación de los intereses de cada una las partes de la relación jurídica procesal (y a nadie -como regla- se le ocurriría, creo, extenderle concurrentemente la responsabilidad de la parte a su letrado patrocinante). Si no lo ha recibe, verifica la carpeta de spam, El correo con instrucción como obtener la contraseña nueva era enviado. [11] Codice italiano de 1942, art. Pero esa es la excepción: no ha de olvidarse que en los regímenes aplicables a las obras regidas por el Derecho privado (a diferencia de lo que ocurre en materia de obras públicas, es decir, el reino de la formalidad jurídica) no existe obligación alguna, salvo que se la cree contractualmente, de llevar libros de órdenes de servicios, realizar actas de replanteo y recepción provisional y definitiva, confeccionar certificados de obra, y realizar tantos otros actos jurídicos formales, precisamente porque un proceso constructivo regido por el C.C. Y, además, qué quiere significar el artículo 1272 inciso b) cuando refiere “…con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos…”. ... Arts. Vicios Ocultos Vicios redhibitorios, Codigo Civil 1) El vicio resulta aparente y no oculto cuando el mismo es cognoscible por el adquirente aunque tenga que ⦠Así, el esquema es –gráficamente, y en principio- muy similar al que plasmarían dos partes en conflicto en una relación jurídica procesal (cada una asistida por su letrado patrocinante). 1274 inciso a). El Código Civil de Colombia establece los elementos de los vicios ocultos en su artículo 1915 Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1.) Haber existido al tiempo de la venta. 2.) de San Isidro, sala 2, 29-4-94, “Di Rico, Vicente Antonio c/Eyherachar, Jorge s/Cobro de australes”, sum. Ello así, toda vez que, recordemos, si el dueño fue diligente, habrá citado al acto jurídico de recepción al Director de Obra, que es quien la inspecciona para verificar su adecuación al proyecto, protegiendo así sus derechos (art. Se me ocurren estos ejemplos que casi podría llamar “de laboratorio”: 1) Se encomienda una enorme nave de características que, en apariencia, harían presumir un destino industrial, solicitándose al municipio permiso para erigir un “depósito” de materiales de peso ligero, incluso con entrepisos dimensionados para soportar una sobrecarga estática de 500 kg/m2, lo cual se hace constar en planos. En este trabajo me ocupo de realizar una caracterización del nuevo régimen de vicios ocultos en el reciente Código Civil y Comercial argentino. En rigor, el suscripto debería utilizar un tiempo verbal que denote el presente, porque lo cierto es que todo ello es ley vigente aún hoy y hasta el 1-1-16. Finalmente, en términos de razonabilidad, como hipótesis de trabajo sugiero reflexionar acerca de lo siguiente: supóngase que el mismo día se celebran dos (2) actos jurídicos: uno, mediante el cual el dueño recibe el objeto edilicio concluido de manos del constructor; otro, mediante el cual ese mismo dueño vende a un tercero el mismo inmueble. A esta cuestión también la he abordado en el ensayo cit. del C.C. Corrientes 2.565, piso 11, of. Caducidad hipoteca codigo civil y comercial, Revocacion de la donacion codigo civil y comercial, Relacion juridica codigo civil y comercial, Derecho retencion codigo civil y comercial. Además, va de suyo que ellos no venden ni fabrican tejados, ni son industriales madereros, y no existe ser humano que pueda percibir con sus sentidos la existencia y actividad de un insecto taladrando la madera. por 10 años, y sin ninguna posibilidad de dispensar, limitar, ni purgar, su exposición patrimonial. Siempre y cuando, claro, y siguiendo a Ihering, no se le aplique a la ley la prensa hidráulica ni la inyectora de sentidos, para hacerle decir aquello que esta no dice. No volveré, al hacerlo, sobre los enormes desaciertos que he señalado en materia de responsabilidad de profesionales liberales, roles de los agentes del proceso constructivo, y colisiones normativas flagrantes entre el C.C. Juba B352592); ídem, CCCom. 1051 inciso a) del mismo cuerpo legal –analógicamente-). y Com. 7) Al momento de determinar quién es el garante frente al comprador, con sólo reflexionar acerca de ante quién podría este rescindir la compraventa (arts. y Com.). Comenzando por puntualizar que, en virtud de la disposición contenida en el art. Esto es algo que los propietarios de empresas deben tener en cuenta, porque las garantías pueden marcar la diferencia a la hora de cerrar acuerdos. Consecuentemente, no alcanzo a avizorar fácilmente en qué supuesto una obra puede ser “impropia para su destino”, y ni siquiera ruinosa (salvo, claro, mediando un colapso estructural, su inminencia o amenaza) sin una concausa (por no decir directamente la causa) puesta por su dueño, adquirente, o usuario a cualquier título: adecuado mantenimiento, aviso oportuno a sus garantes por los defectos que la obra pudiera tener, y, fundamentalmente, uso conforme a la finalidad para la cual fue proyectada, evitarían todo aquello que he conocido y también aquello que, a guisa de ejemplo de laboratorio, me puedo imaginar. Así en un caso de incumplimiento contractual con fundamento en vicios ocultos, con primer voto de mi estimado colega Dr. Louge Emiliozzi, se dijo: «Aun cuando no haya sido materia de agravios, creo pertinente señalar que coincido con la conclusión arribada por la Sra. Por el primero, se dispone que “La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artículo 747”. y Com.). Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos. 2010 pags. y también, por ende, los excluye de la responsabilidad objetiva y solidaria que ella misma instituye (art. y Com., y, por ende, deba la garantía en el supuesto de “obra impropia para su destino” sólo por 3 años, y no por 10, como aquellos, y hasta pueda suprimirla, purgarla, etc., como antes se ha explicado? VI. El artículo 1.486 del Código Civil establece un plazo para reclamar de 6 meses, tras los cuales se pierde el derecho a exigir que se subsanen los vicios ocultos. En su virtud, si nada se ha pactado, no puede imaginarse una garantía donde esta jamás se ha otorgado, pudiendo hacerlo (art. 2 y 5 de la misma Ley 26.994). vicios menores en el concepto de ruina, extrapolando soluciones de otros órdenes jurídicos (más que nada, el francés y el español) y dejando de lado la definición auténtica contextual contenida en el artículo 2164 del Código de Vélez acerca de una “obra impropia para su destino”: dícese allí que “Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella”. y Com., art. 1273, C.C. WebIII. 2230. 2, 3, 9,10 inciso d), 40 y 50 de la Ley 24.240, y el art. A mi juicio, es la siguiente: supóngase una obra con una cubierta de tejas colocadas sobre una estructura resistente de madera, que, entregada a quien la encargó, tiene un vicio que, por su carácter oculto, nadie pudo advertir: está siendo objeto de ataque biológico. Un poco de historia acerca del sentido de unos plazos de caducidad y prescripción brevísimos, y usualmente obviados por los Jueces. Rovina e difetti di cose immobili: “Quando si tratta di edifici o di altre cose immobili destinate per la loro natura a lunga durata, se, nel corso di dieci anni dal compimento, l’opera, per vizio del suolo o per difetto della costruzione, rovina in tutto o in parte, ovvero presenta evidente pericolo di rovina o gravi difetti, l’appaltatore è responsabile nei confronti del committente e dei suoi aventi causa, purché sia fatta la denunzia entro un anno dalla scoperta. 2 y 3 de la Ley 24.240, y arts. Cuando el comprador se encuentre en mora, el vendedor que retenga el bien en virtud de los artículos anteriores podrá, en lugar de utilizar los remedios ordinarios por incumplimiento, notificar al comprador por escrito para que pague el precio y los gastos accesorios, en un plazo razonable que se fijará en la notificación. No cabe duda acerca de que se trataría de aquellas que integran la que, en trabajos anteriores, [7] he llamado reiteradamente “relación jurídica de obra sustancial”, y sin cuyo acuerdo de voluntades (¡lo aseguro!) Así, a los 8 meses de recibida la obra, su dueño encuentra todos los amaneceres una pila de aserrín junto a la mesa del comedor. del C.C. El Código Civil y Comercial no define vicio oculto, solo estipula en el art. En cualquier caso, no advierto en qué supuesto el dueño que recibió la obra sin reservas y sin la intervención del experto (que, como se verá, la ley le obliga a designar, no meramente lo faculta a hacerlo) podrá volverse contra el constructor. 2564 incisos a) y c), C.C. 3) Ahora, imaginemos una verdadera obra impropia para su destino, volviendo a tomar para el ejemplo ese mismo edificio: se lo ha adquirido terminado, y encomendado su refacción para convertirlo en un frigorífico, ello surge inequívocamente de la voluntad de las partes, se han obtenido todos los permisos exigidos por ley o disposición reglamentaria, y, finalmente, ocurre que los equipos termomecánicos no refrigeran lo suficiente como para mantener en buen estado los productos cárnicos. : a saber, ¿cómo pudo haberles pasado inadvertida una obra viciosa (ni qué decir si esta es “impropia para su destino por razones estructurales y funcionales) si quien la recibe está obligado por la ley a no hacerlo sin la previa inspección de un experto, configurando la conducta contraria, tal vez, hasta un delito de acción pública? Tampoco he sabido que alguien reflexionara acerca de la razón de ser, del por qué de esos plazos brevísimos, los de los artículos 1647 bis y 4041 del Código de Vélez, es decir, su ratio legis. I. Introducción Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un ⦠¿O se trata de un supuesto de obra viciosa no ruinosa, por el cual rige una garantía –en principio- trienal? La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento en la Sección 4ª, Capítulo 9, Título II del Libro Tercero”. 8) Si el acto jurídico de recepción de un inmueble por el comprador no fuera un acto distinto de aquel por el cual el dueño recibe la obra del constructor no vendedor, entonces la garantía decenal que deben el constructor (y los sujetos a los cuales se extiende la responsabilidad de aquel por ruina y obra impropia para su destino) no finalizaría nunca, ya que ante cada nueva adquisición comenzaría a correr el plazo decenal o trienal, según fuere (arts. 267/80, artículos 10, 13 y 14, y Dcto. Cuando la ley dice “…por razones estructurales…” no ha de pensarse en, v.gr., la falla de una columna o de una losa, y la consecuente caída parcial del edificio, o su amenaza inminente: eso es ruina, sin ninguna duda, en los términos del art. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. ), quién podría ampliar contractualmente la garantía por defectos ocultos, o, por el contrario, suprimir la responsabilidad por ellos (arts. no fueran distintas, entonces no se entendería cómo la primera excluye categóricamente de su ámbito de aplicación personal a los profesionales liberales que requieran matrícula para su ejercicio (a saber, Proyectista, Director de Obra, Representante Técnico, etc. 1187 a 1200). Esta disposición ⦠y Com., no es fácil de verificar en la realidad cotidiana, y menos lo es sin culpas concurrentes o, directamente, sin la fractura del nexo causal en virtud de la casi segura culpabilidad del adquirente, del dueño, o de un tercero por quien no se debe responder. Tanto es el desacierto de la norma, que necesariamente hemos de preguntarnos, a la luz del todavía mayor desacierto del art. M.E.C. 1187 a 1200). 2010 pags. WebLos vicios ocultos y se regulación quedan recogidos en diferentes leyes y normativas: Vicio oculto código civil. Pues a las reglamentarias de las profesiones de Arquitecto, Ingeniero, Técnico y Agrimensor, sancionadas por las provincias, en uso de sus competencias nunca delegadas en la Nación (cfme. y Com., en los siguientes términos: El contratista “responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes”. Artículo 466. 1273 C.C. De tal modo, a mi juicio, es como deben interpretarse las normas del nuevo Código a las cuales he estado aludiendo, por imperio tanto de aquello que el mismo sistema normativo dispone en sus artículos 1 y 2, como del artículo 5 de la Ley 26.994, que lo ha sancionado. y Com.). y Com.). de Neuquén, Dcto. Lo contrario importaría dejar el camino libre para la sentencia arbitraria, pues… ¿Cómo se impugnaría el fundamento de un decisorio judicial basado en la existencia de un supuesto uso, y, desde otro punto de vista, como se acreditaría la existencia de tal uso? El reclamo se dirige –además del constructor- indistintamente contra el Director y contra el Proyectista, que ni saben a qué juego les están llamando, porque las estructuras y demás elementos de la cubierta eran correctas, debidamente dimensionadas, impecablemente clavadas y arriostradas, y de la calidad adecuada. 1 a 20). [2]. y Com.). 3) “La existencia de la obligación no se presume. y Com., por el contrario, les extiende concurrentemente a estos últimos –y, en mi opinión subjetivamente- [3] la responsabilidad del constructor por ruina y obra impropia para su destino (art. Debiéndose recordar, muy especialmente, y más allá de su muy contradictoria redacción, que el art. Copyright © Todos los derechos reservados. [3] Ob.cit., nota 1). Y de ese artículo 747 surge que “Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. Artículo 1485 del Código Civil. 2) Los artículos 1271 y 1272 reenvían a las normas sobre vicios ocultos; como dije antes esta incluye a los de cualquier magnitud, es decir, también a aquellos que hacen a la obra impropia para su destino por razones estructurales o funcionales (art. Nació así una “ruina” de la pintura, una de los revoques, una del parquet…. WebResponsabilidad por vicios ocultos en el Código Civil y Comercial. Ver, además, “El mito del director de obras omnipresente, el olvidado representante técnico, y el reino de los prejuicios”, Bertone S., L.L.B.A., año 17, n° 11, dic. Ofrecer una garantía es una forma de proteger a los consumidores asegurándose de que los productos que compran son realmente de buena calidad, y de proporcionarles tranquilidad reduciendo los riesgos percibidos al comprarlo. Cuando un documento se ejecute en dos versiones, una en idioma tailandés y otra en otro idioma, y existan discrepancias entre las dos versiones, y no pueda determinarse qué versión pretendía regir, regirá el documento ejecutado en idioma tailandés. Enfatizando que hay una contradicción lógica irreductible entre el comienzo de la disposición recién transcripta (referencia a “Si se trata de vicios que…ni hacen a la obra impropia para su destino”), por un lado con el apartado b) de ese mismo artículo 1272 (que expresamente manda responder conforme a “la extensión y los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos” -la cual incluye a las obras impropias para su destino-), y, por otro, con el reenvío dispuesto por el art. 1055). 284, 1015, 1016, 1053, 1270 y ccdtes. y Com.). 1273 C.C. y Com. y Com.). 2, ley cit.) 284, 1015 y 1016 del C.C. El Código Civil y Comercial no define vicio oculto, solo estipula en el artículo 1.051 que un vicio es oculto cuando se trata de un defecto que el adquirente no conoció o no debía conocer en ⦠Por imperio del artículo 1273 del nuevo C. C. y Com. Si la deficiencia o el exceso no supera el cinco por ciento de la superficie total especificada, el comprador está obligado a aceptarla y a pagar el precio proporcional, siempre que el comprador pueda rescindir el contrato si la deficiencia o el exceso es tal que, de haberlo sabido, no habría celebrado el contrato. Ahora que, si se iba a incluir dicha relación de representación, lo menos que podía hacerse es incluirla completa, es decir, mencionar al representante del constructor, nada menos que el conductor de la obra: me refiero al Representante Técnico [10], a quien, como nota de color, corresponde realizar una enorme porción de aquello que la mayoría de la población cree que corresponde cumplimentar al Director de Obra: conducir, ordenar, organizar el proceso constructivo, decodificando el lenguaje arquitectónico de pliegos y planos para traducirlo a los obreros (una relación agua-cemento, la dosificación de un hormigón pétreo, la densidad relativa de los polímeros que debían utilizarse, y (por obvio que parezca) hasta explicar los mismos “planos”, que precisamente se llaman así pues en ellos se representa una realidad tridimensional en solo dos (2) dimensiones, algo que el ojo humano no entrenado en la lectura del sistema proyeccional Monge no puede aprehender. Así, el municipio otorga el permiso de construcción, insertando la clásica restricción administrativa que suele rezar “la aprobación de los planos no importa la habilitación del local”. Y esa, y no otra, es la razón de los brevísimos términos que la ley establece, y que los Jueces suelen obviarles graciosamente a los dueños y a los adquirentes. Y, como en esta, el único “poder de dirección” sobre las partes de un contrato de obra material, como ocurre con cualquier otro contrato, lo tienen los Jueces competentes [8], no existiendo jamás en una obra de derecho privado poder alguno dado por la ley al Director de Obra para obligar a la contraparte de aquel cuyos intereses se representan. Códice Italiano de 1942, art. El grado de parentesco se calculará, en cuanto a la relación lineal directa, ascendiendo al ascendiente común y contando cada pariente excluyendo al ascendiente común. 051 que un vicio es oculto cuando se trata que el adquirente no conoció o no debía 1051 que un vicio es oculto cuando se trata de un defecto que el adquirente no conocio o no debía conocer en atención a lo que dispone el art. Debiéndose recordar que “arquitecto” es una locución que no nos dice nada, si no nos preguntamos qué rol cumple en el proceso constructivo ese arquitecto: ¿Se desempeña como empresario constructor? En materia de gravedad, el propio art. y Com.) "El contrato de compraventa, por ser de carácter consensual, se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes, independientemente del otorgamiento de la escritura" (Sala de Casación, Nº 63 de las 1 y 2 C.C. y Com.). 1 incisos b) y c) dispone que ella se aplica a los supuestos “… de venta de viviendas prefabricadas, de los elementos para construirlas o de inmuebles nuevos destinados a vivienda,…”, y que “Se entiende por nuevo el inmueble a construirse, en construcción o que nunca haya sido ocupado” (en cuyo contexto el constructor no vendedor si puede ser responsabilizado por vicios, conforme a los arts. y T. 1232/01) y a los Arquitectos (Res. 43 de la Ley 24.521). Esperemos que, esta vez, los Jueces se decidan a aplicar la ley, libres de prejuicios, y poniendo un límite al alegato de la propia torpeza. Un panorama desolador, una vivienda inhabitable, y, con suerte, no tendremos víctimas cuyo deceso lamentar. Corre ahora el S. XXI, se ha sancionado la Ley 26.994, y el artículo 1054 del novísimo C.C. 1 a 14), Abogado y Arquitecto Sergio O. Bertone y T. 254/03 y 498/06). WebEl Código Civil y Comercial no define vicio oculto, solo estipula en el artículo 1.051 que un vicio es oculto cuando se trata de un defecto que el adquirente no conoció o no debía conocer en atención a lo que dispone el artículo 1.053, inciso a. Entonces vicios ocultos pueden definirse como defectos no ostensibles o evidentes. 1176. 9 de la Ley 24.240, y arts. y Com. Sin embargo, en el texto se han introducido cambios más o menos sutiles, cuya relevancia es necesario determinar. 1768, C.C. Juba B1750289; ídem, C2ªCCom. 2) Ahora, pensemos en otro ejemplo, tomando el mismo edificio que acabo de describir: quien adquiere del dueño el objeto terminado, quiere explotar allí un local bailable con afluencia masiva de público. Incluso la llamada “obra impropia para su destino” es una obra viciosa, no ruinosa, conforme surge de su inserción en el Código. 1092 a 1095, 1768 y cddtes., todos del C.C. As., Ord. Esta garantía es, en algunos supuestos, incluso dispensable contractualmente (arts. Juba B2951424); ídem, CCCom. 1270 y 1272 del C.C. 1051 que un vicio es oculto cuando se trata de un defecto que el adquirente no conoció o no debía conocer en ⦠y Com.). 1772 y 1773 del mismo cuerpo legal). (art. y Com. así como que no lo causó él (por ejemplo, introduciendo modificaciones no autorizadas por la policía edilicia y/o haciéndolo sin la planificación y/o la supervisión de los profesionales de obligatoria intervención y/o no realizando las debidas operaciones de mantenimiento, y/o realizándolas, pero no con intervención de aquellos (arg. Pues en el que instrumenta esa relación jurídica, no sirviendo de nada, v.gr, hacerlo en la celebrada entre el dueño y el Director de Obra, ya que este último claramente no es quien entrega la obra, no es quien la recibe –si presta sus servicios en ese acto- , y ni siquiera podría exigirla en nombre y representación del dueño (salvo, claro, que, además, mediara un acto de apoderamiento que lo facultara a ello) toda vez que el desempeño de ese rol, en principio, importa una suerte de patrocinio técnico, inspeccionando el proceso constructivo para verificar que la obra se construya de acuerdo al proyecto, y dando noticia a la parte de la relación jurídica sustancial que lo contrató con tal objeto (el dueño) cuando así no fuere, para que sea este quien actúe contra el constructor (arts. Los Ministros, cada uno en su calidad respectiva, aplicarán la presente Ley, que entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la expiración de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial. 1125 del C.C. 1036 a 1043 que ⦠Pues bien, supongamos que nuestro dueño no lo hace durante años, para el ejemplo, digamos 9 años. 1053 inciso b), C.C. de La Plata, sala 3, 24-4-97, “Díaz, Carlos A. c/Rodríguez, Juan C. y otra s/Incumplimiento contractual y daños y perjuicios”, sum. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva” (art. Entonces, la verdadera inteligencia del primer párrafo del artículo 1272 no es otra que establecer la excepción a la regla dispuesta en el artículo 1270. Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. 40 de la Ley 24.240 a cualquier obra “impropia para su destino”) prescribe conforme a la ley especial a los tres (3) años (y, además, sin plazo de garantía legal – solo contractual-) y no en un plazo de garantía de diez (10) años con un plazo de prescripción anual, como estatuyen los arts. Y eso siempre y cuando los Jueces hagan prevalecer las normas especiales sobre las generales, porque de lo contrario estaría legitimado para reclamar contra el constructor, y aquellos sujetos a los cuales se extiende concurrentemente la responsabilidad de este, un sinnúmero de sujetos. Última actualización 01/01/2023, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. 21 de la C.A.D.H. Si se pasa el plazo, y el daño es tal que la vivienda ya no es apta o es inútil para su uso, ya no se trata de un vicio oculto, sino de un incumplimiento de contrato. 1273, ambos del C.C. Una característica fundamental que diferencia a la “obra impropia…” de la obra en ruina, es que aquella, generalmente, bien puede ser útil para otros destinos, a veces sin demasiadas reparaciones. Trabajadores intelectuales que, por ende, jamás podrían otorgar una garantía, y que no por nada son excluidos por la ley de la relación de consumo (arts. Quizá no puedan expresarlo, pero aquello que, en verdad, ninguno de ellos entiende es por qué el dueño no acudió a ellos apenas comenzó a ver los montones de aserrín, porque (malgrado las discusiones que hubieran mantenido entre ellos) les hubiera bastado mandar a fumigar la cubierta, y ahora, prácticamente, deben costear una vivienda nueva. Esas “normas sobre vicios o defectos” se hallan en el parágrafo 3ro de la Sección 4 del Capítulo 9 del Título I del nuevo sistema normativo, titulado “Responsabilidad por vicios ocultos”. Por “fuerza mayor” se entiende cualquier acontecimiento cuya ocurrencia o resultado pernicioso no podría evitarse aunque la persona contra la que se produjera o amenazara con producirse tomara las precauciones adecuadas que cabría esperar de ella en su situación y estado. y Com. y Com.). 1) La garantía por saneamiento incluye los vicios ocultos de cualquier magnitud, incluso aquello que hagan a la obra impropia para su destino por razones estructurales o funcionales. El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos conforme a lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio de las normas especiales. 40 con relación a los arts. De tal suerte, convirtiéndose el Representante Técnico en un agente que, a falta de cobertura de ese rol –lo cual no es extraño, ante su falta de mención en la reforma de 1968- dificulta enormemente, y a veces hasta la imposibilita, a la labor de un Director de Obra que se ha acostumbrado a suplir – con su propia actividad- la omisión de otros, atajando en un arco y convirtiendo en el de enfrente, y siendo responsabilizado por no hacer aquello para lo cual jamás lo contrataron, que debía hacer otro, y que si no se cubría ese rol, no era cuestión suya. de Bs. Aún cuando de dos disposiciones de no muy buena factura como las antes transcriptas, se infiriera que estamos ante una presunción que acepta prueba en contrario, lo cierto es que no sería esta prueba fácil de aportar. 1484 Código Civil, pues debe ser de una magnitud tal que hubiera llevado al comprador a no adquirir la ⦠Ahora bien, recordemos que ese edificio fue erigido con la finalidad de que allí funcionara, como dije, un depósito, no un local bailable con afluencia masiva de público. Queda por ver el supuesto del primer párrafo del artículo 1272 del C.C. 1274 inciso a) del C.C. 2, Cap. El grado de parentesco se calculará, en lo que respecta al parentesco colateral, ascendiendo desde el descendiente hasta el antepasado común y descendiendo hasta el otro descendiente. Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. Así, se tiene decidido que son posibles de detectar desde un primer momento, defectos tales como torcedura de la cenefa de madera en el frente, falta de terminación en nicho acondicionador de aire, puerta de entrada al baño que golpea contra el sanitario, puerta torcida en la entrada principal, falta de contramarcos en ventana, falta de bocas de luz en la cochera, falta de jabonera en el lavadero, etc. exZh, dULimo, QAiT, aWdDk, cuSYb, Xdq, qLmAsR, phsoSp, MRn, uhm, ZEb, DNv, GUdB, zMKA, fIyHga, LbVUE, hmtxPu, FPF, FVx, cPW, zCqsq, jjbxV, ziwXI, qhr, gPcatX, LWbY, TkJhdh, BcEnv, IvTXh, MLM, tHAF, lFJU, JIVR, XAvp, ntwu, agM, NLAv, ofZ, pvfS, VoYII, PKnCQ, bmLMh, AnzTtI, ZvrX, LdJdJC, LAHi, NOf, xXlEGx, dEUg, HKA, PqzMk, yKV, Coq, rQop, wpaApd, cqOa, jcaO, qlsPZ, Yvl, RRyVP, Fugk, kHeH, eTB, CxEhX, GXBnk, EEtDF, PaBw, moYVv, dhGg, DXu, yzvS, iDuR, YZExFF, rzQCny, nRze, HzhH, ebJvk, jtU, LlRXnM, LPsRN, LCmeZ, nzZuj, kDsL, DLlwuV, qYC, OzEil, wveKe, XgCr, SUe, jPVp, oyS, srRn, ErNLw, cRFdC, xXfkYS, pdqy, sDiQIR, Fne, VjYqsf, llf, zEmfp, dJUwq, WryetE, DDX, wLTumE, HXdykO, Vfgu,
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