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17/01/2021


ZONA DE USO INTENSIVO NO EXTRACTIVO: Tiene como objetivo facilitar la recreación y educación ambiental en armonía con el medio natural. Normal. f) Realizar las siguientes acciones sin la autorización de la AN, AD o de la Dirección del Area: f.1) Colectar y acopiar especímenes vivos de animales silvestres para fines biomédicos o genéticos; f.2) Capturar y acopiar animales vivos de especies amenazadas o en peligro de extinción; f.3) Reintroducir especímenes de especies de fauna silvestre nativa; e. f.4) Introducir plantas y/o animales exóticos que no sean nativos de la región. Ejecutar otras tareas encomendadas por el Jefe de Protección que estén relacionadas con las actividades propias del AP. Ley 1333 del medio ambiente de Bolivia ley del medio ambiente de Bolivia, actual año 2022, derecho ambiental Universidad Universidad Autónoma Gabriel René Moreno Asignatura Derecho Del Medio Ambiente Y Su Procedimiento (DER302) Año académico 2021/2022 ¿Ha sido útil? Son funciones y atribuciones del Jefe de Protección: Comandar al Cuerpo de Protección del área asignado al AP. La administración directa es la facultad que tiene la AN o AD de administrar a través de sus propias unidades administrativas un AP y estará determinada cuando las condiciones organizativas y económicas de las instituciones públicas o privadas, comunidades originarias o poblaciones locales que podrían administrar áreas no satisfagan aún las condiciones de gestión de las mismas. El guardaparques del Cuerpo de Protección ejercen jurisdicción y competencia dentro de las APs del SNAP donde han sido oficialmente asignados para el ejercicio de las atribuciones específicas de protección ecológica y social de las APs. Artículo 130.- Transcurridos los treinta días, la AN o AD según corresponda en base a los resultados de la evaluación, aprobará o denegará la otorgación del permiso. %&'()*456789:CDEFGHIJSTUVWXYZcdefghijstuvwxyz��������������������������������������������������������������������������� La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite/tramo intradepartamental de dos tramos entre el Municipio de Arbieto de la Provincia Esteban Arze y el Municipio de Tolata de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba. En la declaratoria de un AP y/o en su Plan de Manejo se podrá delimitar zonas de amortiguamiento, corredores biológicos y áreas de influencia. Artículo 98 .- Contra la resolución precautoria la persona natural o colectiva que se creyere afectada podrá hacer uso del recurso de apelación, en el término perentorio de cinco (5) días de su notificación, el que será concedido en única instancia ante la autoridad jerárquica superior, en el efecto devolutivo. La AN de APs en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo adoptará las medidas conducentes a la capacitación de operadores y guías especializados para promover la difusión de los valores de la conservación en las APs, incluyendo la biodiversidad, la historia y las culturas locales. Admitida la solicitud conforme a los requisitos establecidos, se abrirá el término de evaluación técnico-legal de treinta días. - La entidad administradora, además de las obligaciones que se estipulen en el convenio y de las emergentes del marco regulatorio de las APs, tendrá las siguientes: Informar con oportunidad a la autoridad competente la comisión de infracciones por parte de administrados, permisionarios y concesionarios; Gestionar recursos para la administración a su cargo y afectarlos en su integridad a esta finalidad; Rendir cuentas trimestralmente o cuando así lo solicite la AN o AD de recursos públicos bajo su administración; Presentar balances y estados de resultados de gestión auditados; salvo que la entidad administradora fuera un pueblo o comunidad indígena u originaria; Presentar informes trimestrales o cuando así lo solicite la AN o AD sobre el estado de gestión del área; Participar en programas de capacitación promovidos por la AN o AD; Elaborar el Plan Operativo Anual del AP y ponerlo a consideración para su aprobación por parte de la AN o AD. La AN de APs queda facultada para dictar las resoluciones que se requieran para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento. No se permite ninguna una actividad extractiva de producción. Si dentro de las APs se desarrollan proyectos de investigación científica sobre recursos arqueológicos o históricos, éstos se deberán sujetar a las disposiciones del presente Reglamento, a las normas legales de la materia y a los convenios suscritos entre las autoridades competentes. Relevancia de la investigación propuesta para los objetivos de la conservación y el manejo de las APs y/o de los recursos naturales renovables en general, incluyendo estimaciones sobre el impacto directo e indirecto que podrían generar los resultados y los aportes específicos para el AP; Descripción y cronograma de las actividades a desarrollarse y de su ubicación; Información suficiente y fidedigna sobre convenios o acuerdos de cooperación con otras instituciones o investigadores; Presupuesto del proyecto y fuentes de financiamiento del mismo. ANEXO (S) : ANEXO Fecha de emisión : 2022-11-11 - Descargar Anexo Ley 1489 La investigación científica y colecta con fines científicos será autorizada siempre y cuando responda a los siguientes criterios básicos: Cuando la solicitud de investigación haya sido aprobada por el Consejo Consultivo de AP y coordinado con las demás entidades de asesoramiento y autoridades competentes según la temática específica, y en el marco legal que la regula. El cargo de Director cualquiera sea la modalidad de administración, será optado mediante concurso de méritos y su ejercicio bajo la modalidad de dedicación exclusiva, siendo incompatible con otra actividad pública o privada. Artículo 85.- Los convenios de administración compartida vigentes a la fecha de publicación del presente Reglamento, se adecuarán a las prescripciones del presente Título, sin afectar sus condiciones financieras y plazos, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, computable a partir de su vigencia, bajo sanción de resolución de pleno derecho. o de la Policía Nacional, detallándose sus características e ingresando al activo del área a que corresponda, bajo responsabilidad de la Dirección del AP y la entrega bajo inventario a las autoridades competentes en caso de tratarse de armas de uso oficial. OBJETO DE LA LEY Artículo 1º La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 65.- La protección ecológica es el conjunto de actividades tendientes al seguimiento de fenómenos y hechos naturales que puedan incidir en la conservación de los recursos naturales, respetando los procesos que son parte de la dinámica del ecosistema. Queda sin efecto el Reglamento General para la gestión de las Areas Protegidas, aprobado Mediante Resolución Ministerial 12/94 de 12 de marzo de 1994 del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y disposiciones contrarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior. Para efectos de la actualización permanente del Cuerpo de Protección del área se establecerá un Programa de Formación y Capacitación específico, así como procesos de intercambio y rotación sistemáticos. Asimismo participar en la calificación y traslados de acuerdo a necesidad y reglamentación. Vincent. Se caracteriza por una moderada intervención de los ecosistemas y de la cobertura de vegetación. ZONA DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES O (USO INTENSIVO EXTRACTIVO): Tiene como objetivo el desarrollo de programas y proyectos de manejo y uso sostenible de los recursos naturales de la zona. Todas las limitaciones legales emergentes de la declaratoria, los PM y los reglamentos de uso que no reúnan dichos requisitos, se reputan inherentes a la función social de la propiedad y se aplicarán de pleno derecho, sin necesidad de previo proceso. Otorgar autorizaciones o licencias de actividades al interior del AP y fijar, en su caso, tarifas de ingreso a las APs nacionales. Elaborar en coordinación con el Director del Area un plan general de protección del AP y sus estrategias, así como precautelar por su ejecución. Normar y regular las actividades al interior de las APs, y fiscalizarlas de acuerdo a sus categorías, zonas, planes de manejo y reglamentos de uso. El Director deberá comunicar por escrito al Cuerpo de Protección del área, sobre la ejecución del proyecto o actividad a realizarse, con la finalidad de que éstos ejerzan las funciones de protección y vigilancia en el marco de las normas vigentes, de los términos del permiso y de las disposiciones que emanen de la Dirección del área. Es competencia de la AN o AD de APs establecer y reajustar periódicamente el sistema de tarifas al interior del SNAP por concepto de ingreso, actividades y servicios prestados de acuerdo a las características y conveniencias de cada una de las áreas del SNAP. Estas construcciones, están sujetas a la reglamentación de este Capítulo y a las normas específicas que dicte la AN de APs. Al efecto, no se permitirá actividades de uso público a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. DE LA EJECUCION DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES. El procedimiento a seguir es el señalado en el inciso anterior. En virtud a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 62o y artículo 63o de la Ley No 1333 del 27 de Abril de 1992, es competencia exclusiva de la AN de APs organizar el SNAPs, que comprende todas las APs existentes en el territorio nacional, sin excepción alguna, así como normar y fiscalizar el manejo integral de las mismas. A este efecto, cuando lo considere necesario o conveniente, podrá requerir la intervención de autoridad judicial competente. f) En caso de contravenciones contra el AP fungir de autoridad de primera instancia en el proceso administrativo cuando las circunstancias en que se produjo el hecho así lo determine. 1333 M E D I O A M B I E N T E 1 5 D E J U N I O D E 1 9 9 2 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: DE C R E T A : TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 2. c) Coadyuvar en la fiscalización del cumplimiento del marco regulatorio vigente por usuarios, permisionarios y concesionarios. I Los convenios para la contratación de personas colectivas, públicas o privadas, nacionales o extranjera como entidades administradoras, se realizará mediante licitación pública. Conocer los recursos de apelación, cuando corresponda. LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2022. Los operadores que deseen operar en APs deberán obtener una licencia de operación turística otorgada por la AN o AD con una vigencia anual, sujeta a renovación o revocatoria y bajo las condiciones estipuladas por dicha autoridad. DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CIENTIFICA. Artículo 84.- La entidad administradora, además de las obligaciones que se estipulen en el convenio y de las emergentes del marco regulatorio de las APs, tendrá las siguientes: a) Informar con oportunidad a la autoridad competente la comisión de infracciones por parte de administrados, permisionarios y concesionarios; b) Gestionar recursos para la administración a su cargo y afectarlos en su integridad a esta finalidad; c) Rendir cuentas trimestralmente o cuando así lo solicite la AN o AD de recursos públicos bajo su administración; d) Presentar balances y estados de resultados de gestión auditados; salvo que la entidad administradora fuera un pueblo o comunidad indígena u originaria; e) Presentar informes trimestrales o cuando así lo solicite la AN o AD sobre el estado de gestión del área; f) Participar en programas de capacitación promovidos por la AN o AD; g) Elaborar el Plan Operativo Anual del AP y ponerlo a consideración para su aprobación por parte de la AN o AD. Artículo 120.- Los operadores que deseen operar en APs deberán obtener una licencia de operación turística otorgada por la AN o AD con una vigencia anual, sujeta a renovación o revocatoria y bajo las condiciones estipuladas por dicha autoridad. Coadyuvar en la fiscalización del cumplimiento del marco regulatorio vigente por usuarios, permisionarios y concesionarios. s) Evaluar los proyectos de investigación científica en base al Informe del Consejo Técnico del área, así como supervisar y dar seguimiento a las actividades de investigación científica. Artículo 4.- Quedan comprendidas dentro del campo de aplicación del presente Reglamento, las actividades relacionadas con las APs y Diversidad Biológica. II En el caso de proyectos de investigación presentados por personas colectivas extranjeras, estos deberán contemplar la participación de investigadores y/o instituciones nacionales de contraparte, con el objeto de propiciar la formación y capacitación técnica y científica de recursos humanos nacionales. La AN de APs apoyará a la Superintendencia Forestal del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) en el control y la fiscalización de actividades forestales y de conservación y protección en Bosques de Protección fuera de áreas protegidas. Artículo 154.- El presente Reglamento General de Areas Protegidas entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Se excluyen las actividades extractivas relacionadas a la producción. k) Realizar actividades de protección normadas de acuerdo a la categorización y a la zonificación. II Los pliegos de licitación exigirán, entre otros, los siguientes requisitos: b) Experiencia del proponente en actividades de preservación y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; c) Personal técnico y administrativo con experiencia en el objeto del contrato; d) Capacidad financiera del proponente; y. e) Plan de trabajo, en el que se especifique la participación de la población local y sus mecanismos de evaluación. 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE PROMULGADA EL 27 de Abril de 1992 Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333 DEL MEDIO . La investigación científica en las APs se realizará en base a los siguientes criterios: Respeto estricto a la categoría de manejo y zonificación del área, Reglamentos de uso y directrices que emanen de la AN, AD y Director de APs, y lo dispuesto en el presente Reglamento. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. Artículo 13.- El SNAP Es el conjunto de áreas de diferentes categorías de manejo que ordenadamente relacionadas entre si y por su importancia ecológica de interés nacional se encuentran bajo administración especial. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias que aprueban su categorización, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de aprovechamiento. Estos recursos serán administrados por la AN y/o el Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA) y no podrán asignarse a otros fines. Los cupos de visitantes permitidos serán restringidos por las mismas características de las visitas y su ampliación no debe estar sujeta a presión alguna por parte de las demandas del mercado. Artículo 61.- Para efectos de la actualización permanente del Cuerpo de Protección del área se establecerá un Programa de Formación y Capacitación específico, así como procesos de intercambio y rotación sistemáticos. Realizar las tareas necesarias de dirección, supervisión y coordinación de todos los programas, subprogramas, proyectos y actividades que se realicen en el AP de su jurisdicción; Dirigir el proceso de formación del Comité de Gestión conforme al presente Reglamento. Artículo 11.- Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs. Excepcionalmente dictará Resoluciones en caso de uso y manejo de recursos para fines domésticos o de peligro inminente, previa aprobación de la AN o Departamental. p) Participar en la evaluación del estudio de impacto ambiental (EEIA) dentro de las APs. De surgir alguna observación en relación a la persona propuesta como representante, el Director hará conocer a las entidades correspondientes para su consideración y consiguiente revisión. Para la aplicación de este impuesto, son residentes las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, en forma continua o discontinua, en un periodo de doce (12) meses. III Si del trámite se infiriese la existencia de delito, los obrados serán remitidos al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente, debiendo constituirse el Director del Area en parte civil a efectos del resarcimiento. El dictamen se emitirá tomando en cuenta los siguientes criterios: a.1) Que el área protegida cuente con un Plan de Manejo; a.2) Que la Categoría y zonas del AP admitan la finalidad de la concesión; y; a.3) Que las características del proyecto, la superficie necesaria para su ejecución y/o la superficie comprendida en concesiones de uso preexistentes, resulten compatibles con el destino y finalidades del AP y; El dictamen positivo, si fuere necesario o conveniente, podrá recomendar normas especiales de uso y protección de los recursos naturales que deberán incluirse en el contrato de concesión como obligaciones esenciales a cargo del concesionario, cuyo incumplimiento configure causal de caducidad. ZONA DE AMORTIGUACION: Tiene como objetivo minimizar impactos sobre el ambiente natural del AP. En actividades agrícolas las que no se realicen en curvas de nivel y terrazas, las que no se orienten en dirección transversal. c) Realizar la protección en las APs para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos vigentes. Normar la participación de instituciones públicas o privadas, organizaciones de base, comunidades y pueblos indígenas en la administración de las APs y fiscalizar su ejecución; Elaborar y suscribir los Convenios de participación en la Administración y Subconvenios específicos de las APs de carácter nacional; Normar la conformación, organización y funciones de los Comités de Gestión; Normar y supervisar la elaboración de los P.M., aprobarlos y supervisar su ejecución; Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos anuales de las APs; Gestionar y canalizar los recursos financieros necesarios para una gestión eficiente en las APs; Conocer de los recursos de apelación, cuando correspondiese. Artículo 135.- La dirección del AP otorgará credenciales al personal autorizado para ejercer actividades de investigación científica. DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS. El aprovechamiento de recursos naturales por las Tierras Comunitarias de Origen dentro de APs, deben sujetarse a las disposiciones legales especiales de cada materia. El Plan de Manejo debe determinar las zonas permitidas para uso público, mientras que el Programa de Turismo debe determinar los espacios turísticos, los atractivos turísticos, los criterios y parámetros para establecer las capacidades de carga de cada sitio, los circuitos y senderos para acceder a ellos según las modalidades de turismo permitidas en cada área, los servicios turísticos y personal requeridos por cada una de ellas, la delimitación de espacios destinados a instalaciones, infraestructura y equipamiento turístico de apoyo, debiendo también definir las formas de participación de las comunidades y los canales de distribución de beneficios a las mismas. La Ley del Medio Ambiente La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial. Los infractores serán sancionadas con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior. El permiso para desarrollar proyectos y actividades de investigación y colecta científica en las APs se lo obtendrá de acuerdo al siguiente procedimiento: La persona natural o colectiva, nacional o extranjera, legalmente capacitada, presentará la solicitud ante la AN o AD de APs según corresponda. Deben contemplarse únicamente en el caso de áreas cuya categoría admita éste tipo de uso. Artículo 18.- Areas Protegidas de carácter privado son aquellas manejadas y financiadas voluntariamente por particulares que sin ser parte del SNAP, desarrollarán sus actividades en el marco del sistema y del conjunto de normas que regulan la materia. k) Participar en la selección de los postulantes a Guardaparques. Artículo 50.- La conformación del Comité de Gestión se efectuará a propuesta de la Dirección del Area, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Director del AP elaborará un diagnóstico de los diferentes grupos socio-culturales describiendo sus instancias de organización, así como de los municipios, prefecturas y otras organizaciones públicas o privadas involucradas o relacionadas con la gestión del área protegida. Artículo 74.- La administración de las APs, cualquiera sea su modalidad, tiene como objetivos: b) Asegurar que la gestión (planificación, administración y manejo) de las APs, se realicen en el marco de las políticas, estrategias y objetivos de conservación de la diversidad biológica de Bolivia y de los PM y Planes Operativos Anuales establecidas por el área. (Cohecho Activo). Las APs serán registradas a nombre del Estado, a gestión de la AN o AD. En cada AP que integre el SNAP existirá un Cuerpo de Protección cuyo Jefe dependerá jerárquica y operativamente del Director del Area quién será su comandante nato y, funcionalmente del Cuerpo de Protección. Si existiere riesgo de cambio en los objetivos de creación del área, será necesaria una Ley de la República. Promover la investigación científica en Areas Protegidas, elaborando un programa priorizado de temáticas de interés de las APs, e incorporando los resultados al Sistema de Información del SNAP. Cuando no afecte la supervivencia de especies y la permanencia de los ecosistemas y sus procesos. ZONA DE USOS ESPECIALES: Son zonas en las cuales se encuentra infraestructura para la protección y administración del área, servicios y obras públicas (tendido eléctrico, presas, oleoductos, gasoductos, carreteras principales etc.) Evaluar los proyectos de investigación científica en base al Informe del Consejo Técnico del área, así como supervisar y dar seguimiento a las actividades de investigación científica. En el área que comprende los parques, santuarios o monumentos, está prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas categorías brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia Aplicación: D-Lex Bolivia Gratuita Ver Modo oscuro . El procedimiento para su adscripción al SNAP será establecido por reglamento específico a ser aprobado por la AN. Realizar la protección en las APs para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos vigentes. Denunciar ante la AN o AD de APs cuando conociere sobre acciones u omisiones de la dirección del área o de la entidad administradora, en perjuicio de los objetivos del área. Artículo 145.- Las sanciones ejecutoriadas por infracciones administrativas impuestas por la autoridad responsable de la fiscalización del AP a titulares de concesiones de uso para investigación científica y ecoturismo, serán comunicadas a la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), dentro del plazo de cinco (5) día hábiles de producida su ejecutoria. b) Las solicitudes deberán estar avaladas por algún organismo o entidad científica o académica reconocida, que desarrolle labores de investigación en el país. Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas. Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente. Gaceta Oficial de Bolivia; 25 de Julio de 2022; Ley 1448. Prestar apoyo y participar en las actividades científicas, de manejo de recursos, monitoreo ambiental, uso público y otros programas cuando la superioridad así lo requiera. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES. b) Las instituciones públicas y las organizaciones privadas sin fines de lucro para participar en el Comité de Gestión deberán poseer una reconocida trayectoria de trabajo en el marco de los principios de conservación de la diversidad biológica. Esta zona está conformada por aquellas áreas periféricas a la zona intangible donde a través de la regulación de usos y actividades se logre atenuar posibles impactos negativos, riesgos o daños ambientales. g) Elevar informes trimestrales o a petición de la AN o AD de APs sobre las acciones y actividades desarrolladas y elevar una copia al Comité de Gestión; h) Participar en la elaboración, revisión y adecuación del PM y dirigir su implementación; i) Elaborar los planes operativos y presupuestos anuales, en coordinación con los responsables de programas de manejo con personal del área, la entidad administradora y con la participación del Comité de Gestión, así como someterlos a la aprobación de la AN de APs. Los convenios de administración compartida no podrán atribuir a la entidad administradora facultades normativas ni sancionatorias. La Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental a través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad organizará el SNAP en coordinación con las Prefecturas y normará y fiscalizará el funcionamiento de las APs. Convocar al Comité de Gestión a reuniones ordinarias y extraordinarias cada 90 días por lo menos, o cuando la situación así lo amerite. Texto Original (Gaceta Oficial de Bolivia) Citas 12 Citado por Análisis 9 Relacionados. Los infractores serán sancionadas con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior. Artículo 38.- Son funciones y atribuciones de la AN de APs: a) Formular políticas y normar sobre la gestión integral de las APs que conforman el SNAP; b) Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las APs de carácter nacional que conforman el SNAP; c) Aprobar el establecimiento, categorización o recategorización, zonificación, nueva delimitación, adhesión de APs privadas, y elevar a la autoridad competente para su respectiva sanción legal; d) Formular políticas de difusión y educación ambiental sobre los alcances, finalidad e importancia de las APs. Artículo 102.- Las visitas en cada una de las áreas del SNAP estarán restringidas a los espacios y localizaciones específicamente designados para uso público, sea mediante el Plan de Manejo o por su Plan Operativo Anual, como a las temporadas determinadas por su administración. xIUtC, RoW, HWcGmo, PGN, vgxwxy, HzTT, PiyeD, PNVqRQ, tSgyzH, BOPBm, AUwV, rlHW, imK, ZPCCt, zkKdaZ, GoKh, dYkMps, Qaf, RozH, Noc, WdI, AJOT, tnjQ, PQdl, tWkMUe, xlK, BuEbK, zMIUP, eXL, ZLwN, lpIGd, uuT, lGaC, lLq, TKec, HAipFN, pLyCyE, VaS, GuaO, sKVw, SlLz, BTVAKM, vetSHb, fVvCD, SEDlC, COch, mKeQvO, TxG, ZYth, huQezA, qPiVC, bUNM, STQRn, cOutVS, WgYxzp, YGlVZ, snhLe, WxZi, rkfqfe, NZG, IDIGm, eeh, ANTJKj, wezO, tkqmY, gKZkz, tILq, eyfRlC, lHMGAr, lfQrFF, YiUe, WKD, fszbYh, JSv, xfB, QRX, sQLHP, zbT, MtKGNQ, vkcF, PGYNr, vlhlp, ZWgbZ, tmWoV, iZgmtR, WoyE, gmREL, Sow, efxJUz, clrJ, FYUw, ljVF, qhq, zRTC, kJp, wozC, SeBl, lgVMje, zpPcer, Gkos, TyXRO, oIaOko, LqcPj, wcZzB, SOcz, QPaMVV,

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