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17/01/2021
JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA que confirma la relación sentimental que ellos tenían. 79 2 739KB Read more La conducta desplegada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, se encuentra tipificada en el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal, en la que se prescribe la sanción penal no MENOR DE QUINCE AÑOS de pena privativa de libertad, con lo que se demuestra que la pena es superior a los cuatro años. OFICIO Nro.____-2014-XII-DITERPOL-P/OFICRI-PNP-PUNO SEÑOR : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO. Inciso 4) La extensión del da ño o peligro causado: Sea causado un perjuicio emocional y psicológico en sus herederos legales y en especial a su esposo ALIPIO GOMEZ SOSA y que lo ha dejado viudo. Ubicado en el tercio central de la cara anterior. Para que se presente ante, las autoridades competentes las veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor RAFAEL MAMANI QUISPE se comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? WebEsta carpeta se puede montar en la placa deslizante incluida o se puede atornillar a una placa existente. La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. ACTA DE RECEPCION DE DENUNCIA VERBAL En la ciudad de Sicuani siendo las 17:30 horas del 17 de enero del 2016 ,se present, UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera Profesional de Derecho Semestre: XI - “A” CARPETA FISCAL: DELITO DE PARRICIDIO CURSO: PRACTICA FORENCE PENAL DOCENTE: OCHATOMA PARAVICINO FELIX PRESENTADO POR: MEDINA MAMANI ELIZABETH MERCEDES XI – “B” PUNO – PERU 2015 A Dios; A mis padres por darme la mejor educación y enseñarme que todas las cosas hay que valorarlas, trabajarlas y luchar para logras los objetivos de la vida. *Precisara si su persona es autora del PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 1012014-MP-IML-DMLII PUNO. MUESTRA 02 UN ARMA DE FUEGO (PISTOLA) semi automático calibre 0,32 pulgadas PISTOLA FN BROWNING BREVETE S.G.D.G. 1.1.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- Se tiene de los hechos fácticos investigados que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE conjuntamente con la persona de Q.E.V.F., JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenían una relación sentimental y tenían arrendado desde el 02 de febrero del año 2014 una habitación en el interior del Jirón el Puerto Nº 610 – B de esta ciudad de Puno, inmueble de propiedad de la persona de GENOVEVA SUPO TURPO lugar donde eventualmente llegaban a vivir. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA MIXTA DE CAYNARACHI. 3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte, obrante a folios 13. Que, el día 07 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 13:20 p.m personal de la SEINCRI PNP Puno, tomo conocimiento por parte de la ciudadana GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en razón a que en horas de la mañana la propietaria antes referida se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler en circunstancias que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte, hechos que han sido puestos de conocimiento y que al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF, hechos que merecen ser investigados penalmente conforme a ley. Piso, quien declarara respecto de los hechos que se le imputa, con la presencia obligatoria de su abogado defensor, además de cumplir con las formalidades establecidas en los Artículos 71° y 72° del Código Procesal Penal. Nombre completo del denunciante: Nombres : Gina Apellido paterno : TORREALVA Apellido materno : MONTESINOS Relación con la víctima: Arrendadora Documento de identidad: DNI Numero : 44556677 II. BALÍSTICO. 01. ATENDIENDO: El Oficio Nº 844-2014-DIRPOLSUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI-P mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se pone de conocimiento de que en el interior del inmueble del JR. El Puerto Nº 610-B se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino. 10000.00 DIEZ MIL nuevos soles, el cual será pagado por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE a favor de los herederos legales de Q.E.V.F. Denominado PAMPA I, Y que hoy aparece con una pequeña habitación provisional, cerco perimétrico de calamina que también comprende otra propiedad y que seguramente conllevara a que estas versiones hagan valer sus derechos. 89 85 648KB Read more. INSPECCION CRIMINALISTICA A. Fecha y hora de la solicitud : 10JUN2014, a las 15:00 hrs. SEGUNDO.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA PRORROGA. 3.6.- La declaración indagatoria de EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, quien detalla que conjuntamente con la propietaria del inmueble advirtieron que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que de inmediato pusieron de conocimiento a la policía, obrante a folios 23. l Foto: José Melton l La … 9.- Al término del plazo otorgado, REMITASE los actuados al Despacho Fiscal, para el pronunciamiento conforme a ley. Con lo que se podrá conocer y reconocer a la agraviada JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA como víctima de os hechos investigados penalmente. 4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA, obrante a folios 16. Otros elementos biológicos para su estudio: Ninguna G. CONCLUSIUONES: 1. *Precisara si su persona conocía a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. WebCarpeta fiscal Los trámites de la Carpeta fiscal se han incorporado a la sede electrónica de la ATIB a la que s e puede acceder mediante certificado digital reconocido y admitido por … *Precisara el método y la metodología que utilizo para el desarrollo del dictamen pericial *Precisara las conclusiones a las cuales se arribo en en el peritaje. Las partes deben señalar un domicilio procesal, siendo de la entera responsabilidad de las partes la variación del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano, para lo que se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos. Esta do Civil: Soltero Dirección domiciliaria: COMUNIDAD REQUENA Domicilio procesal: No apersonado. TERCERO.- Cúmplase, con notificar la presente Disposición, a las partes intervinientes en la investigación conforme a las normas del Código Procesal Penal, dejándose constancia en autos. 14.- El INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE Nº 101-2014, en la que se concluye; en la muestra examinada, un retazo corrugado de papel higiénico E1 se identificó que las manchas pardo rojizas pertenecen a sangre humana y al grupo sanguíneo “O” con las características descritas en el examen, obrante a folios 58. DECLARANTE EL INSTRUCTOR CONSATANCIA DE NOTIFICACION Señor : ALIPIO GOMEZ SOSA Domicilio : AV. Y CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO: HECHOS FACTICOS. Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho ESPECIALISTA LEGAL EXPEDIENTE JUDICIAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO CHECALLA. Fecha : 08 de junio del 2014 Hora de inicio : 11:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno Lugar DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA NOMBRES Y APELLIDOS : ROXANA RUELAS CCAMA EDAD : 20 FECHA DE NACIMIENTO : 27-SET-1991 GRADO DE INSTRUCCIÓN : SECUNDARIA COMPLETA DNI : 72345678 PROFESION U OFICIO : ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DOMICILIO : JR. EL PUERTO N° 610-B TELEFONO : Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados en su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente: En presencia del RMP Dra. LO SIGUIENTE: 1. el mérito de mi declaración, para el que deberá fijarse fecha y hora 2. el merito de la declaración del señor Renato Erik Solórzano, de ocupación empresario, con domicilio en el jirón Ayacucho 750, quien declarara sobre los hechos ocurridos la mañana del 21 de agosto del 2013, a su paso por la v. orgullo aymara 3. el mérito de la declaración de juan Quispe llanos, de ocupación agricultor y con domicilio EN AV FLORAL N° 369 , quien deberá declarar respecto a que se ha encargado del cultivo de diversos productos de la región en años anteriores 4. el mérito de la declaración de juan Quispe llanos, de ocupación agricultor y con domicilio en av floral N° 371 quien deberá declarar respecto a que se ha encargado del cultivo de diversos productos de la región en años anteriores 5. memoria descriptiva del predio denominado PAMPA I , de la fecha 19 de octubre del 2006, donde se especificaban todas las medidas de dicho predio, la ubicación, coordenadas y otros, documentos elaborando por el ingeniero, Jesús cura delgado, con CIP. MUESTRA 03 una funda para arma de fuego, usado y sucio, de material lona color negro, con broche de seguro en la parte superior y con su respectivo sujetador de correa de material metálico, obrante a folios 71. Inciso 3) Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen: Que con la conducta realizada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE sea causado un grave perjuicio emocional y psicológico en sus herederos legales y en especial a su esposo ALIPIO GOMEZ SOSA y que lo ha dejado viudo. Para tal fin cúmplase con realizar las siguientes diligencias: 1.- Se reciba la declaración indagatoria de RAFAEL MAMANI QUISPE en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante la Sección de Investigación Criminal SEINCRI PNP Puno, quien declarara en relación a los hechos que se le imputa, además de concurrir obligatoriamente con su abogado defensor de libre elección. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno. ASUNTO : Informe Pericial de Biología Forense. Para que se presente ante, las autoridades competentes las veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. En ese sentido corresponde a los fiscales representantes del Ministerio Público hacer ejercicio a la titularidad de la acción penal pública y, una vez conocida la denuncia o noticia criminal. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y se describe la forma y las circunstancias del desarrollo de la diligencia. Por los indicios encontrados en el lugar de los hechos presenta características atípicas para un suicidio, obrante a folios 70. B. PROCEDENCIA : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO C. ANTECEDENTE : OFICIO Nro. aprovecho la oportunidad para Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación Puno, 10 de junio del 2014 OFICIO Nro. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor RAFAEL MAMANI QUISPE se comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y las circunstancias en que fue encontrado la misma. 2203 y subrayado nuestro. All rights reserved. : 735-2014 : RAFAEL MAMANI QUISPE. Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. Floral N°365 puno, a nombre de Luis idme bustinza - Declaraciones de los testigos del señor Renato Erik Solórzano, quien declara sobre los hechos ocurridos la mañana del 21 de agosto del 2013, a su paso por la av. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno. Atentamente. Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, refiere que el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal, lo que le obliga actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, en ese sentido resulta pertinente referirnos a la conducta concreta y específica realizada por el imputado (investigado) RAFAEL MAMANI QUISPE. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN JUICIO ORAL: 8.1.- DECLARACIONES (AGRAVIADA, TESTIGO Y PERITO): Nº CONDICION NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO EXTREMO DE LA DECLARACION 1 Testigo GENOVEVA SUPO TURPO. Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho CASO Nº 2014-0495-0 DISPOSICIÓN Nº 010-2014-1FPPC-4D-P. DISPONE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIA. Atentamente. Señor: FISCALIA PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE PUNO. En su función requirente y postuladora, pone en marcha el proceso penal; en base a la facultad constitucional antes mencionada. I. PETITORIO. PENAL COPORATIVA DE PUNO Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. Juran que Fiscal de la Nación atenta contra la Constitución. Módulo de consulta a Nivel Nacional Resultado de la Búsqueda: Rafael MAMANI QUISPE Al momento de generar este reporte (19/01/2014 1:13 PM) no se encuentra conectada la Base de Datos de PUNO Nueva Búsqueda No se encontrado resultados de su búsqueda Nueva Búsqueda Sistema de consultas en línea Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación COPYRIGHT 2007- 2008 GERENCIA CENTRAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION 2007, DERECHOS RESERVADOS DEL MINISTERIO PUBLICO. - Copia literal sobre anotación preventiva, con la cual acredita que el bien inmueble objeto de usurpación fue inscrito preventivamente ante los registros públicos – aquella escritura pública al que los denunciados refieren son falsas. SE COMUNICA a la parte agraviada que puede ejercer los derechos que previene el artículo 95 del Código Procesal Penal; asimismo tiene el derecho se solicitar su constitución en Actor Civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. Atentamente --------------------------------------- Primer Despacho adecuación Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno CASO N° 2706124501-2014-9-0. Puno, 08 de junio del 2014. 3.7.- La VISTA FOTOGRAFICA de RAFAEL MAMANI QUISPE por el cual se puede identificar y describir a la persona investigada, obrante a folios 33. QUINTO: Que, se pone de conocimiento del JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO que respecto del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, y estando a lo establecido por el Artículo 268° del Código Procesal Penal, se realizará el requerimiento de PRISION PREVENTIVA conforme a las normas del Código Procesal penal. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: A efectos de acreditar la subsunción de la conducta de la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE en el tipo penal, materia del presente requerimiento; este Despacho Fiscal, sustenta la presente en los siguientes elementos de convicción: 4.1.- El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/RPNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI. Solicito se formalice denuncia penal, se aperture e, instaure investigación preliminar en contra del denunciado, con DNI N° 42613502, a quien se le deberá notificar en su domicilio real, Do not sell or share my personal information. Dijo; ---Que, el día 06 de junio a horas 4:50 p.m. me llamaron a mi celular para que pueda declarar, sobre el hecho ocurrido con la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, es por eso que ahora me encuentro brindando mi declaración, yo con el señor RAFAEL MAMANI QUISPE llevo una relación de 2 años aproximadamente, nosotros no convivimos porque así lo acordamos, ya que para convivir le dije que primero debíamos casarnos, él nunca fue violento ni nada, siempre fue amable conmigo, era una persona muy alegre y divertida, nunca sospeche de que andaba en amoríos y que convivía con otra persona, nunca desconfié de él, es por eso que me parece raro todo esto, nosotros solo nos frecuentamos fines de semana ya que yo trabajo de lunes a viernes, la última vez que lo vi fue el día domingo, salimos comer y a caminar, el se mostraba como siempre, no vi nada raro en el ese día, dijimos que nos veríamos el siguiente sábado, para poder hacer un viaje a la ciudad de Arequipa, para comprar algunas cosas y poder pasear, él se mostró muy emocionado, ambos lo estábamos, y desde ese día no lo he visto. *Precisara si su persona es autor del Dictamen Pericial de Análisis por Instrumentación Nº 193 y 194-2014. 2.6.- En virtud a lo referido anteriormente, y siendo la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE el posible autor y/o responsable del delito que se viene investigado, es imprescindible y necesario realizar diligencias de investigación tales como: La declaración indagatoria del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE. SEGUNDO.- Recabar las pruebas suficientes e indispensables sobre los hechos materia de la presente Investigación Preliminar. 3.11.- La declaración indagatoria de MARIA SUICHIRI MOLINA, quien refiere ser la ex conviviente de RAFAEL MAMANI QUISPE, y que se separo por que tenía conocimiento que andaba en amoríos con la finada, obrante a folios 50. Atentamente. Agraviado: ALIPIO GOMEZ SOSA, con domicilio procesal en el Jirón Lima Nº 745 oficina 01 Abogado TEOFILO CONDEMAYTA CONDORI. OTROSI DIGO: Que, se pone de conocimiento del señor JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO, que el imputado; RAFAEL MAMANI QUISPE, se encuentra NO HABIDO, debiendo de designarsele un abogado defensor público lo que se cumple con informar para los fines de ley. Dijo; ---Que, nunca lo he visto en una actitud agresiva, salvo día anterior por su discusión, siempre se portó amable y bueno. (Datos obtenidos de la ficha RENIEC). Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno. En ese sentido corresponde a los fiscales representantes del Ministerio Público hacer ejercicio a la titularidad de la acción … Con el debido respeto me presento y digo: I PETITORIO Que al amparo de lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del decreto legislativo 052 ley orgánica del ministerio público, y demás pertinentes del código procesal penal, es que recurro por lo que solicitamos se ordene el DESALOJO PREVENTIVO MINISTRACION PROVISONAL del inmueble objeto de usurpación sitio en AV. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley. Con la finalidad de remitirle adjunto al presente el Informe de Inspección Criminalística N° 021/2014, sobre la diligencia realizada en el Jr. El Puerto 645 – B de la ciudad de Puno, lugar donde al parecer se suscitó un hecho D/V/C/S. MINISTERIO PUBLICO: 1° FISCALI PROVINCIAL PENAL ---------------------------------------------------------------------CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA-PUNO CRISTINA LANDA FRISANCHO MODULO DEL NCPP PUNO Ventanilla 1 MESA DE PARTES Módulo 1 RECEPCION Digitalización: 1103-2014 FECHA: ……………………………………..…… -------------------------------Recibido PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO 420140088602014027061245012014000039000 NOTIFICACION N° 8860-2014-JR-PE EXPEDIENTE: 00074-2014-0-2111-JR-PE-01 JUZGADO: 1° JUZGADO DE INVEST. 3. Escrito N° 01 Carpeta N° Sumilla DENUNCIA PENAL SEÑOR 06 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO. : Sección de investigación de Delitos de la Comisaría PNP Puno. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. DR. OSCAR A. BARREDA CALDERON PUNO. Cel. 05. Recíbase la declaración de Luis idme bustinza para el día 15 de octubre del 2013 las 08:30 horas a los efectos de que declararse sobre los hechos denunciados además de todos los datos necesarios que pueda ayudar al esclarecimiento del hecho materia de investigación. SIMON BOLIVAR N° 1345 TELEFONO : Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados e n su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente: En presencia del RMP Dra. En esta teoría solo es atinado hablar de autoría y participación en los tipos dolosos. : OFICIO Nro. “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del Proceso”. 8.- Se curse oficio y se recabe de los peritos efectivos policiales OFICRI PNP Puno, el INFORME PERCIAL DE ESCENA DEL CRIMEN Y DE VALISTICA realizado en el lugar de los hechos el día 07 de junio del 2014, en eln interior del inmueble del Jirón El Puerto Nº 610-B, a fin de ser valorados oportunamente conforme a ley. Carpeta fiscal. Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es mi esposa, pero estamos separados hace más de un año, ya que nosotros no nos comprendíamos decidimos separamos por acuerdo mutuo. : FEMINICIDIO : Q.E.V.F. H. SITUACION DE LA MUESTRA: Las muestras son devueltas adjuntas al presente dictamen pericial Puno, 12 de Junio del 2014. Consideramos para efectos de determinar la pena, los siguientes criterios: Conforme lo establece el Código Penal en su Artículo 45º Inciso 2) Su cultura y sus costumbres: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE según los actuados que obran en la Carpeta Fiscal, ha realizado estudios secundarios, y técnico en contabilidad en el municipio de Puno, lo que le permite tener pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta y los efectos de este. el ministerio público, a través de su unidad ejecutora 011, carpeta fiscal electrónica, presentó los avances realizados durante el año 2021 y las perspectivas … 02-2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. Perito JOSE DARIO BUSTINZA. Por 4 cm. También se informó que el fiscal Hugo Mauricio Chuquillanqui fue informado del hecho y certificó el hurto de las carpetas fiscales y denunció el hecho en la … Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. QUE SE ENCUENTRA EN CALIDA DE DETENIDO EN LAS OFICINAS DE LA SECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL (SEINCRI) PNP PUNO, POR ENCONTRASE IMPLICADO EN LA COMISION DEL DELITO……………………………………………………………………… PRESUNTO HECHO OCURRIDO………………………………………………………………………………… ………………… ---TIENE DERECHO HACER ACESORADO POR UN ABOGADO DE SU ELECCION…---- PUNO…...… DE…………………..DEL 2014 ENTERADO Firma: …………………………………………. 02. tenía relaciones sentimentales con su pareja *Precisara si tiene conocimiento del paradero donde se encuentra RAFAEL MAMANI QUISPE. Provincia : Puno. 4 Testigo MARIA SUICHIRE MOLINA. La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO. ------------------------------------------------------ Puno, 22 de junio del 2014 OFICIO N° 168-2014-INPE-/24.06. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? WebSistema Fiscal. Que, los fundamentos que sustentan la presente Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en la presente Carpeta Fiscal son los siguientes: 4.1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que; “si la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria”. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted, señor Juez, acceder al presente requerimiento, y sin mayor trámite dictar mandato de Detención Preliminar, para los fines de investigación. MODIFICA REQUERIMEINTO ACUSATORIO SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho, en la investigación preparatoria seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. : .00. En el tercio posterior derecho. CARPETA FISCAL. -------------------------------. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA con relación a los hechos de relevancia penal que ameritan ser sancionados penalmente conforme a ley. Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es mi pareja, tenemos una relación de 2 años aproximadamente. Ursula Flores. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley. suplantación de identidad código penal español, plan de estudios quimica unsa, derecho civil parte general, síndrome de fragilidad factores de riesgo, jabón líquido aval 5 litros, electivos arquitectura pucp, universidad del magdalena, estadísticas de fc barcelona contra juventus, el ordenamiento jurídico peruano, constancia de egresado unfv contabilidad, importancia de la tributación en las empresas, colores gruesos jumbo, revistas jurídicas para publicar artículos, casinos que reciben paypal, como dibujar kawaii 2 libro pdf descargar gratis, certificado de numeración domiciliaria, formato para evaluar lectura y escritura, se puede viajar con mascotas en bus 2022, recetas con orégano orejon, clínica internacional dirección, recetas de comida criolla peruana pdf, 5 características de la argumentación, actividades para tutorías en bachillerato, remate de vehículos en aduanas 2022 perú, modelo de proyecto de aprendizaje para secundaria matemática, presentación de impactos ambientales, matriz de competencias empresa, poemas de san francisco de asís cortos, , costo de fertilizantes en perú, plan de estudios ingeniería industrial utp, alquiler de habitaciones cerca a la pucp, feria de ciencias primaria, como viajar con mi perro en avión latam, universidad creativa barrio dent, té verde con vinagre de manzana, como denunciar un delito informático, textos escritos en quechua cortos, descanse en paz mi querido profesor, resumen de 1984 segunda parte, anexo 5 de mantenimiento 2022 en word, factores internos y externos de entrada a mercados internacionales, proyecto de investigación de cerveza artesanal, parroquias de cerro colorado arequipa, temas para tesis de administración hospitalaria, huesos pares del neurocráneo, modelo de carta fianza para beneficio penitenciario, diferencia entre fotoprotector isdin fusion fluid y fusion water, taller de inteligencia emocional en el trabajo pdf, prácticas poder judicial, semilla santanella farmex, dinámica de grupos: técnicas y tácticas, sebastián ferrat novelas, factores biológicos en el ser humano, ensayo de la democracia introducción desarrollo y conclusión, dove mascarilla 1 minuto 80 opiniones, sandalias para hombre de playa, embajada italiana en perú pasaporte, cuanto paga alianza vs binacional, funciones del ingeniero de sistemas, plan de auditoría en salud ejemplo, casaca levi's sherpa mujer, fotos de jisoo de blackpink aesthetic, adoptar golden retriever cachorro, que hay que estudiar para ser abogado, delitos contra la propiedad industrial perú ppt, ingeniería de minas unam moquegua, comida criolla en villa el salvador, funciones de la municipalidad, estudios de casos y controles ejemplos, como vender planes de celular, displasia espondilocostal, libro de comprensión lectora 5 secundaria resuelto, z rock and pop frecuencia en chiclayo, clases de natación para adultos, dragon ball super: super hero reparto, recuperar riñones dañados,
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