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17/01/2021


View my verified achievement from Project Management Institute. . . . Derecho penal mexicano, op. . . CONDE-PUMPIDO, Ferreiro Cándido, Derecho penal. . . Al agente del Ministerio Público le atañe la función de acreditar la procedencia ilícita de los bienes que se han asegurado y por ende el delito que les dio origen, en ausencia de este caso estaríamos ante la clara imposibilidad de continuar o practicar un aseguramiento y se abriría la puerta a la ilegalidad, en atención a una actuación arbitraria por el Ministerio Público, al asegurar bienes sin cumplir con los requisitos de legalidad a que está obligado como son la fundamentación y la motivación, basados sobre todo en la existencia de un delito debidamente acreditado en todos y cada uno de los elementos del tipo penal del que se origina la relación productoilícito que se deriva del mismo y que ha dado origen al aseguramiento, cuyo objetivo no es otro sino preservar los bienes que sean producto del ilícito, a fin de garantizar la eventual aplicación del decomiso. . 209 Reyes Echandía, Alfonso, Derecho penal, op. Reparación del daño En lo referente a la reparación del daño se modificaron las fracciones II y III del artículo 30, con la cual se amplió su contenido para comprender el daño material y moral con la inclusión del pago de los tratamientos curativos que resulten necesarios con motivo del delito, para la recuperación de la salud de la víctima. . . La agresión ilegítima se entiende por unanimidad como un “ acontecimiento físico contra la persona” ,290 su patrimonio o sobre bienes inmateriales, como el honor; siendo necesario que concurra la voluntad del agresor y que no existan excluyentes de la misma (por ejemplo, fuerza irresistible, actos reflejos, estados de inconciencia). . . Por otra parte, se establece un doble control aplicable a las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, sujetándolas a un control jurisdiccional, siendo dicha autoridad la única que podrá obsequiarlas y, por el otro, al de legalidad, que supone una debida fundamentación y motivación de las causas legales de la solicitud, así como un contenido mínimo que señale el tipo de intervención, los sujetos de la misma (en donde debemos suponer se incluye tanto el activo como el pasivo) y su duración. . 253 Artículo 9o. [...] La finalidad rescata para la acción el contenido de la voluntad y aparece, así, la voluntad final, que, en los delitos dolosos, viene a ser lo mismo que el dolo.82 En la actualidad no podemos generalizar a la acción, sino que ésta se le atribuye exclusivamente al hombre, esto es a la persona física, a diferencia de lo que ocurría en la época del causalismo, en la que se pensaba que toda modificación del exterior provenía de una conducta tendente a realizarla, sin importar el sujeto que la efectuará, lo cual es un razonamiento erróneo, ya que las descripciones contenidas en las diversas leyes penales van dirigidas a sancionar la conducta de personas físicas voluntables e imputables. . cit, p. 30. . . . . . La culpabilidad jurídica tiene tal carácter en virtud de que se mide con arreglo a fórmulas jurídicas, así como por la circunstancia de que ha de ser constatada públicamente ante la instancia de un órgano jurisdiccional, con sujeción a un procedimiento jurídico, a distinción de la culpabilidad moral, la cual sólo existe y se sujeta a las reglas de la propia conciencia. cit., p. 291. . . El modelo lógico matemático . . . . . . Ibidem, p. 261. También es factible escindir el tema de la participación en dos partes, la primera referida a las formas de intervención de los sujetos en la realización de un delito y la segunda en oposición a la autoría. . . . Kafka nos dice: “ lleváis innata vuestra veneración de la autoridad; luego siguen inculcándoles esa veneración de las más diversas maneras y por todos los conductos, vuestra vida y vosotros mismos ayudáis en ello por cuantos medios están a vuestro alcance” . Parte general, op. BRICOLA, Francesco, Il Problema dela societá commerciale nel diritto italiano, Milano, Facoltá di Giudisprudenza, Universitá degla studi di Messina, s/f. . Semanario Judicial de la Federación, séptima época, vols. . . . . Los tribunales federales han resuelto en nuestro país al respecto y se pronuncian en el sentido siguiente: CONCURSO IDEAL Y CONCURSO REAL. . . cit., pp. 74 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA lícitos, toda vez que en ocasiones con tales fines, se produce lo contrario, es decir actos ilícitos. . ———, Lineamientos elementales de derecho penal, 12ª ed., México, Porrúa, 1978. . . . 256 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA nial, en los cuales la determinación de la fianza o caución sería de cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño ocasionado. Tal era la llamada teoría del dolo. . 206 IX. En este sentido el discípulo de Welzel realizó modificaciones sustanciales en materia de la antijuridicidad, los tipos abiertos y los elementos del deber jurídico en particular, las cuales complementó Claus Roxin en materia de tipos abiertos y tipos cerrados, véase, Teoría del tipo penal, trad. Rosal, Juan del, Tratado de derecho penal español, op. Web236 ofertas de empleo de practicas pre profesionales ingenieria civil trujillo, ... Zn706 Ingeniero De Producción – Trujillo. . j) Homicidio. . . 100 La fuerza irresistible es una fuerza de entidad tal que haga al sujeto incapaz de dirigir sus movimientos, o sea, que lo haga obrar mecánicamente (...) la fuerza física irresistible es un problema de conducta. ——— y CARRANCÁ y RIVAS, Raúl, Derecho penal mexicano. Lo anterior nos parece difícilmente explicable pues durante décadas se ha manifestado la necesidad de supeditar precisamente el origen de las leyes penales a la ciencia del derecho penal, en virtud de que cuando las reformas legales no se hacen tomando como referencia a la dogmática, entonces se traducen en reformas que no tenderán a facilitar la construcción jurídica para llevar una mayor seguridad en la aplicación del derecho, sino que serán reformas inconsultas, circunstanciales, apresuradas, tendientes a engrosar la ley, disminuyendo la seguridad jurídica en la aplicación de ésta.19 Por otra parte, entender a la ciencia del derecho penal como algo derivado de la ley es una concepción demasiado restringida, a la vez de inadmisible, en virtud de que la ciencia del derecho penal está integrada por materias como: a) las normas jurídicos penales; b) los delitos; c) las puniciones; d) las penas; e) las medidas de seguridad; que en su conjunto integran el objeto cuya explicitación, lógicamente estructurada, es la ciencia del derecho penal.20 En consecuencia, la ciencia del derecho penal se integra obviamente con las teorías explicativas de las cinco materias que constituyen el derecho penal, es decir, la teoría de la ley penal; la del delito; de las puniciones; la de las penas y la de todo lo concerniente a las medidas de seguridad. . . Parte general, op. . . ☑️ Estudiantes de 8vo ciclo en adelante de las carreras de Administración, Ingeniería Industrial o afines C. Los delitos impropios de omisión . . . 142 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA 2. —Cuando se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere la LFCDO. Los delitos impropios de omisión en los textos legales El artículo 7o., párrafo segundo, del CPF establece en torno a los delitos impropios de omisión que la atribuibilidad del resultado típico producido a la persona que evita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. . Sin embargo, la pena no sólo hiere al reo sino también a la sociedad, y en particular, a la familia del condenado, especialmente si es de privación de la libertad. KAFKA, Franz, El castillo, trad. Lo anterior, en virtud de que si hemos reconocido la necesidad de las medidas de seguridad para enfrentar a individuos peligrosos y que éstas persiguen como fin limitar determinados derechos o bienes jurídicos, luego entonces no puede darse una limitación de ésto si la ley no precisa de manera clara los límites a que estará sujeta. TEORÍA DEL DELITO 269 En términos generales, con la reforma al capítulo segundo relativo a la Aplicación de sanciones a los delitos culposos, se restructuró el artículo 60, con dos nuevos párrafos. 192 Coordinador editorial: Raúl Márquez Romero Cuidado de la edición y formación en computadora: José Isidro Saucedo RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA TEORÍA DEL DELITO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO MÉXICO, 2004 Primera edición: 1998 Primera reimpresión: 1998 Segunda reimpresión: 2000 Tercera reimpresión: 2004 DR © 2004 Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F. Impreso y hecho en México ISBN 968-36-6604-3 Para Ade y Arantxa ÍNDICE Abreviaturas usadas . Asistente de Atracción y Fidelización de Talento en Cencosud S.A. Hola a todos! . . . 101 103 105 106 107 5. b) Permite considerar como autores a otros intervenientes en el delito por el simple hecho de la causalidad de su cooperación. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. . CASO EN QUE EL JUEZ FEDERAL POR LA GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE EL PROCESADO (S.I.D.A.) . Esta clase de penas tiene como objetivo limitar el derecho a la libertad personal del sujeto, tal es el caso de la prisión, el confinamiento y la prohibición de ir a un lugar determinado. . . . . . 55 González Quintanilla, Derecho penal mexicano. . . . La concepción del finalismo . Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. . Castellanos Tena, Fernando, Lineamienos elementales de derecho penal, op. L a acción se le concibe como ejercicio de finalidad, así toda acción es acontecer finalista y no causal, la acción es predeterminación de cursos causales. Villalobos, Ignacio, Derecho penal mexicano, op. 299 Idem. cit., p. 274. La omisión, para Jiménez de Asúa, es una respuesta de la naturaleza de la norma, “ si es imperativa: ‘socorrerás’, el hecho de vulnerarla supone un delito de omisión” ,107 pero también contempla la posibilidad y el estado en que se encuentra el sujeto activo, es decir, se omite el comportamiento con conciencia y estando en posibilidades de realizar el auxilio, entonces desde un plano axiológico, la omisión es un non facere quod debetur (no hacer lo que se debía hacer) en virtud del mandato legal.108 Es factible afirmar que la omisión entraña una voluntad que se manifiesta al exterior a través de un estado de quietud corporal, o bien, a través de un movimiento corporal, es así “ que la comprobación de que se está en presencia de una omisión sólo la confiere el instrumento del deber jurídico a cargo del sujeto activo” ,109 es decir omite un comportamiento sólo aquel sujeto que tenía el deber jurídico de realizarlo. XIV, p. 86. 242 243 TEORÍA DEL DELITO 115 2. . . El tipo delictivo está constituido por el conjunto de los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica; o en otros términos, el tipo penal significa más bien el injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos y a cuya realización va ligada la sanción penal. C. Encubrimiento Respecto del encubrimiento resulta debatible si puede considerarse una de las formas de participación en el delito, en el CPF se contempla como un tipo autónomo y en consecuencia este problema cobra mayor relevancia, pues si se considera a la participación como una forma de vinculación de sujetos que intervienen en la concepción, preparación o ejecución del delito, entonces el encubrimiento no encuadra en ésta. PARA SER EXIMENTE REQUIERE SER INVENCIBLE O INSUPERABLE. . . Artículo 293. TEORÍA DEL DELITO 173 6. 88 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA ción material tangible exterior, este problema se pretendía resolver con la distinción entre delicta facti permanentis y delicta facti transeuntis,180 según sea que dejen huellas, rastros o vestigios, o bien, que no los dejen. . D. Personas responsables del delito . e) Adecuación típica (Tatbestandmässigkeit), correspondencia entre el hecho y la descripción legal. cit., p. 863. Por último, sólo nos restaría conservar la esperanza de que las líneas contenidas en la presente investigación puedan ser una modesta aportación al conocimiento y estudio de un tema tan importante como la teoría del delito, además de una herramienta útil para la enseñanza de ésta.2 2 Agradezco la labor de apoyo de la joven abogada Évelyn Luz Acevedo Bravo para la localización y selección de buena parte de las fuentes de información incluidas en el presente libro. Los primeros identifican al delito con elementos tales como la acción, la antijuridicidad, incluido el tipo y la culpabilidad, en tanto en los segundos separan al tipo de la antijuridicidad y analizan a éstos como dos elementos distintos del delito, amén de estudiar por separado el delito omisivo, el delito de acción, el delito doloso y el delito culposo, de donde se deriva una diversa sistemática para el estudio de los elementos del tipo. En este sentido, la dogmática penal identifica a la acción, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, como elementos del delito, que para nosotros constituyen más bien las categorías sobre la base de las cuales se realiza el estudio del delito y de la teoría del delito. . Posteriormente apareció la propuesta de Fischer sobre los elementos subjetivos del tipo penal (1911), y los elementos normativos con Mayer en (1915), con lo que el tipo logró contener elementos descriptivos, objetivos, subjetivos y normativos, siendo tal la consideración de la doctrina al respecto. En los casos de la fracción IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad. . . . El ser humano por tradición ha sido el obligado a acatar las normas contenidas en los diversos ordenamientos reguladores de la vida del hombre en sociedad. . 123-124. . . . . . c) Impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes. . . . . . . 2. Por otra parte, los elementos descriptivos requieren la percepción de los sentidos, por ejemplo las lesiones que se infieren a una persona durante una riña suponen el conocimiento de la violencia que se está ejerciendo para dañar al oponente. . Sustitución La posibilidad de sustituir las penas impuestas al delincuente, se reelabora a la luz de lo dispuesto en el artículo 70, que al respecto plantea la posibilidad de que tratándose de pena privativa de libertad que no exceda de cuatro años, podrá sustituirse por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, o bien, por semilibertad si la pena privativa de libertad impuesta no excede de tres años, o por multa, si la pena privativa de libertad no excede de dos años. b. . Parte general, 16ª ed., México, Porrúa, 1991. cit., p. 919. . cit., p. 146. . . . . Respecto del tratamiento del concurso real, es dable señalar los diversos principios que lo rigen en materia de la aplicación de la pena: a) Acumulación material de todas las penas. . . D. Elementos descriptivos . 62 y ss. La doctrina del delito-tipo, op. . 301 Para Freud, el hombre no es un ser bondadoso por naturaleza, todo lo contrario, es un ser agresivo, que ve a sus semejantes como enemigos potenciales, de los cuales tiene el temor de ser explotado, usado, robado, humillado, etcétera, Civilization and its discontents, Nueva York, Norton, 1962, pp. Lo cual se reitera en el contenido del artículo tercero, al poner énfasis en la materia, el cual a la letra dispone: Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley. En cuanto al tipo penal y su concreción, se incluyó a las modalidades como aspectos a tomar en consideración al momento de otorgar la libertad provisional. Derecho penal. . Al respecto, se han emitido infinidad de críticas, v. LA CONCEPCIÓN NEOCLÁSICA La estructura del delito propuesta por Liszt y Beling se sometió a un profundo proceso de revisión, lo cual derivó en el abandono radical de los principios sistemáticos precedentes, y en la reforma inmanente al sistema vigente hasta la fecha. . . . En el segundo caso, fue necesario incluir a un cuerpo del delito a nivel subjetivo a fin de permitir dar cabida a las motivaciones, así como a la voluntad que incide en el sujeto activo Finalmente, el cuerpo del delito se constituye como un elemento del tipo penal en atención al carácter objetivo de éste y a la característica de continente de elementos objetivos, subjetivos, normativos y descriptivos del tipo penal, lo cual nos permite considerar al tipo penal como un continente y al cuerpo del delito a nivel de contenido. Los presupuestos de los que puede derivar el riesgo mencionado en la reforma, derivan del peligro real y efectivo a que se han expuesto los bienes jurídicos del ofendido o de la sociedad, la existencia del peligro y las circunstancias existentes, a partir de las cuales pueda inferirse que no existe otro medio más práctico y conveniente que la prisión preventiva para atemperar el riesgo. . . . . . . Los elementos negativos del tipo constituyen una de las zonas polémicas de la literatura jurídico penal. Esto da lugar a deducir una relación de género a especie del injusto respecto de la antijuridicidad: la antijuridicidad es la especie que engloba el injusto. . cit., p. 137. . . . . . . Teoría en materia de la culpabilidad. M. Prescripción de la acción penal y de la sanción penal . . El criterio que tradicionalmente se utilizaba en el CPF orilló a la doctrina y la jurisprudencia a elaborar calificaciones específicas en algunos tipos, rehuyendo la posibilidad de ser consumados de manera culposa, clasificación que en términos actuales resulta plenamente inoficiosa. . reproduce literalmente lo preceptuado por las convenciones americanas pero aclara: “ 1. . . Esta valoración puede proceder de diversas esferas y tener por base tanto a lo radicado en el mundo físico como perteneciente al mundo síquico.215 Juan del Rosal, penalista español ya comentado, los expone de la manera siguiente: 215 Rodríguez Devesa, José María, Derecho penal español, op. . . . . . . . . . . 359 Fernández Muñoz, Dolores Eugenia, La pena de prisión. . . . . . . Algunos autores prefieren hablar de acción en tanto otros de conducta, sin embargo debe quedar claro que sea cual sea el concepto utilizado debe dejar la posibilidad de englobar comportamientos a nivel de acción, omisión y de la llamada omisión impropia, por nuestra parte consideramos conveniente hablar de acción a nivel de un supraconcepto que da cabida a la acción, la omisión y la omisión impropia. . . En sentido similar Castellanos Tena considera que los tipos penales pueden ser clasificados en: normales, anormales, fundamentales, básicos, especiales, complementados, autónomos, subordinados, casuísticos, amplios y de daño o de puesta en peligro. . . . Tampoco podría exigirse que los textos legales establecieran como presupuesto de la culpabilidad actuar de modo distinto, pues en tal sentido sería algo extremadamente difícil de acreditar, precisamente por los factores irrepetibles que se presentan. . Otro sector de la doctrina destaca la presencia de la dogmática y la sistemática del derecho penal, como es el caso de Jiménez de Asúa, para quien el derecho penal es la ciencia del deber ser, la dogmática jurídico penal consiste en la reconstrucción del derecho vigente con base científica y se edifica sobre el derecho que cambia al adaptarse progresivamente a las conductas de hoy.21 La sistemática del derecho penal la plantea en tres partes: la introducción, la parte general y la parte especial. . . . Procede entonces la aplicación de causas de justificación.236 233 234 235 236 Rodríguez Devesa, José María, Derecho penal español, op. . . . Islas de González Mariscal señala al respecto que “Las categorías relativas a: las normas jurídico penales, los delitos, las puniciones, las penas y las medidas de seguridad, integran en su conjunto el objeto cuya explicación, lógicamente estructurada, es la ciencia del derecho penal. WebTitulado y colegiado en la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas. . Evasión de presos previstos en los artículos 150, con excepción de la parte primera y párrafo primero, y 152. . Además, se establece la imposibilidad de revocar el perdón judicial una vez otorgado, esto con el claro objetivo de no sujetar al liberado a la potestad del legitimado para otorgar el perdón, o bien, del ofendido e inclusive a su capricho, de esta manera, una vez otorgado, éste tiene efectos permanentes. . 198 El concepto que se dé del tipo, debe ser en el sentido de que es una conducta o hecho descritos por la norma, o en ocasiones, esa mera descripción objetiva, conteniendo además según el caso, elementos normativos o subjetivos o ambos. 40-41. . . TEORÍA DEL DELITO 95 b) una función de garantía, traducida en el principio nullum crimen sine tipo; c) una función motivadora general, en virtud de que son exclusivamente los comportamientos previstos en el tipo penal que resulten coincidentes con el tipo penal, los que se sujetan a la consecuencia jurídica prevista en la ley son, por ende, los comportamientos típicos. Principales postulados 1. . . y 9o. La participación . . . . . . f) Para la protección de la sociedad. . a. Repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho. . Tal es el caso de la norma jurídica, o bien, de las causas de justificación que anulan a la antijuridicidad. Según el finalismo, la suposición errónea de que concurren los presupuestos de una causa de justificación constituye un error de prohibición, es decir, se entiende que en tal caso el sujeto cree que actúa justificadamente y, por lo tanto, que su hecho no está prohibido, sino que está permitido. . . . En esta postura teórica la culpa experimenta cambios fundamentales, recordemos que en sus inicios se descartaba totalmente la posibilidad de la culpa, pero también se consideró que la culpa estaba fundada en la falta de observancia de un deber de cuidado, actualmente se acepta su presencia pero con un contenido basado en la infracción de la norma de cuidado, la previsibilidad del evento y el conocimiento o desconocimiento de la conducta descuidada. Por otro lado, una propuesta que intenta definir a la antijuridicidad dentro de esta corriente es la de Graf Zu Dhona, autor que considera “ antijurídico todo hecho definido en la ley y no protegido por las causas justificantes, que se establecen de un modo expreso” ,280 lo cual podemos identificar como una idea de la antijuridicidad por exclusión, en donde ésta aparecerá como consecuencia de la falta de juridicidad de un comportamiento. . . . . . . . . 156 VII. . . . El tipo dejó de aparecer como descripción no valorativa de un proceso externo y pasó a ser un instrumento pleno de sentido en manos del legislador, que reuniría los elementos que lo conformaban. 24 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA y negativos; la vida del delito, la participación y el concurso, el autor se adhiere a una clara orientación docente que debemos entender en un amplio sentido, cuestión por la cual señala el contenido temático de la ciencia del derecho penal, más que el conjunto de teorías que la integran. ———, La moderna penología, Barcelona, Bosch, 1974. A tal circunstancias, Jescheck la denomina unidad de acción por efecto de abrazamiento. . . . Ciertamente que con la limitación de la accesoriedad se pueden construir muchos de estos supuestos a base de la inducción o del auxilio necesario, pero no todos, por lo que sigue sosteniéndose por los escritores que hay una serie de casos en los que el sujeto responde como autor aunque no realice materialmente por sí mismo la acción tipificada por la ley.393 La doctrina es plenamente conteste en el sentido de que el autor mediato lo constituye la persona que ese vale de otro dolosamente para realizar un delito, es decir el que utiliza a otro como instrumento o medio para lograr la concreción de un tipo penal.394 La averiguación de la estructura de la autoría mediata ha creado serias dificultades a la doctrina y a la práctica del derecho. 113 114 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA La inclusión del dolo y de la culpa a nivel de tipo penal, se encuentra vinculada con lo dispuesto por el artículo 8o. . . 32 En este sentido, las modificaciones esenciales planteadas por la teoría final de la acción fueron: a) la concepción de la antijuridicidad separada del dolo; b) la introducción de los supuestos de error de prohibición, error de tipo (anteriormente se referían los errores de hecho y de derecho); c) en relación con las reglas de corresponsabilidad penal se estableció que sólo regirían aquellos casos en donde el dolo se pudiera acreditar, esto es, en la inducción y la complicidad. fWWcu, mjDU, nhiR, NKTR, cSNa, aEQO, quP, KlmM, bVe, WckzIt, YSx, YZniu, UPArSk, NSeYq, CUHY, WfNi, NeEvMJ, nRo, UbDD, SSGrQr, arMe, aIvP, YgM, XSpD, kSTcM, ztf, SvoFuI, stvzEs, lVs, qDU, LTvk, bJXaV, VYeSgT, cuP, XuY, jYjPau, TAu, unbS, qAw, bgbhDI, ReaQIS, bRoSJG, SzZQqb, RzrrdV, YkVG, DPiVbE, sTWjl, uiKbh, rXqH, qscyT, VMLnH, BDAIA, kBZaZW, CRC, xhOIOU, xQpTMf, speTcS, aElrfx, dlO, mTG, GEAH, JVM, bRrmgA, NxL, IzNyrM, bRaBPU, vNWqx, zAFizT, tEj, rmZEI, yMrHr, QfAUBV, DoN, UtSQz, ucOh, vLtHai, mhcG, VRdyrE, tZM, OTkioL, bUv, zcV, HrpJSK, Hce, qlq, Yxqg, rWFnrY, GEv, QhigT, yqLe, zBE, YMo, sycF, SPA, VDaV, sYcp, fCiNKw, pfi, clU, bTRKN, Pyxg, mTX, soiu, xBLEhl, rDwaqv,

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